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Remisión de las obligaciones tributarias- DIAN Concepto 2033(017373)

 

Concepto DIAN 2033(017373)

(11-12-2025)

Problema Jurídico:
¿Se extinguen automáticamente las obligaciones tributarias una vez cumplido el plazo establecido en el parágrafo 2 transitorio del artículo 820 del Estatuto Tributario?

Tesis de la DIAN (Respuesta):
No. La facultad otorgada a la DIAN para suprimir registros de deudas de sus sistemas informáticos no equivale a una extinción, condonación o amnistía de la obligación tributaria. Es una herramienta administrativa para el saneamiento contable, pero la entidad conserva el derecho y la facultad de perseguir el cobro de esas acreencias.

Fundamentación Clave:

  1. Objeto de la Norma: La facultad especial (vigente desde mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025) busca sanear la información contable y ajustar los estados financieros de la DIAN, eliminando registros de deudas sin respaldo económico real y de difícil cobro.

  2. Requisitos para la Supresión: La eliminación del registro procede solo si se cumplen dos condiciones acumulativas:

    • i) No exista respaldo económico (inexistencia de bienes suficientes para garantizar el cobro).

    • ii) Las deudas tengan una antigüedad mayor a cuatro (4) años.

  3. Distinción Crucial: Esta facultad transitoria no debe confundirse con la remisión permanente de deudas (figura prevista en los incisos 1° al 4° del mismo artículo 820). La remisión es un acto unilateral, excepcional y facultativo de la DIAN, sujeta a un procedimiento específico y no un derecho que pueda solicitar el contribuyente.

  4. No es Automática: La supresión del registro no opera de pleno derecho. Debe mediar un acto administrativo formal emitido por el funcionario competente de la DIAN, siguiendo el procedimiento establecido y garantizando la trazabilidad de la modificación.

  5. Facultades de Cobro Intactas: La eliminación del registro contable no impide que la administración tributaria continúe ejerciendo sus amplias facultades de cobro persuasivo, coactivo y de ejecución forzosa para recuperar la deuda.

Conclusión:
El vencimiento del plazo de la norma transitoria (31 de diciembre de 2025) no genera por sí mismo la extinción de las obligaciones. La DIAN mantiene sus facultades para gestionar el cobro. La supresión del registro es un acto administrativo discrecional, sujeto a condiciones estrictas y destinado únicamente a depurar la información contable de deudas consideradas incobrables, sin que ello signifique el perdón de la deuda para el contribuyente.