Concepto DIAN 2031(017371)
(11-12-2025)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) responde a una consulta sobre el tratamiento del impuesto sobre la renta para el pago de cesantías e intereses de cesantías recibido por un servidor público en 2024, correspondiente al período 2014-2024.
Doctrina y Normativa Aplicable:
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Protección de Derechos Adquiridos: Se aplica el principio de irretroactividad tributaria. Los saldos de cesantías acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 mantienen el tratamiento original y no están sujetos al límite de renta exenta establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
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Regla Específica (Decreto 1625 de 2016): Para trabajadores bajo el régimen tradicional de cesantías:
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El saldo acumulado a 31 de diciembre de 2016 se rige por el artículo 206 (numeral 4) del Estatuto Tributario.
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En caso de retiros parciales (como el consultado), estos se imputan primero al saldo protegido de 2016, hasta agotarlo.
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Tratamiento Diferenciado por Período:
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Valores correspondientes a 2016 y anteriores: No tienen límite en la renta exenta.
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Valores correspondientes a 2017 en adelante: Sí están sujetos a los límites de renta exenta del artículo 336 (numeral 3) del Estatuto Tributario.
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Conclusión y Procedimiento:
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Año de realización del ingreso: El ingreso se declara en el año gravable en que se efectúa el pago (2024, en este caso).
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Declaración: Debe reportarse en la cédula de rentas de trabajo del formulario correspondiente.
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Límite a aplicar: Solo se aplica el límite de exención del artículo 336 a la porción del pago que corresponda a períodos de 2017 a 2024.
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Consulta de detalles: Se remite al consultante al instructivo del formulario de rentas de trabajo (casilla 46) y al normograma de la DIAN para mayor información.
En síntesis, la DIAN establece un tratamiento tributario diferenciado para el pago de cesantías, protegiendo el saldo acumulado hasta 2016 y aplicando los límites de exención vigentes solo a la parte generada a partir de 2017.