Concepto DIAN 2050(017587)
(15/12/2025)
Tema Central: Procedimiento para que una compañía sea clasificada como MIPYME y pueda acogerse a los beneficios de reducción de aportes parafiscales establecidos en la Ley 590 de 2000.
Marco Normativo y Beneficio:
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Ley 590 de 2000 (Art. 43): Otorga estímulos a las MIPYMES creadas después de su promulgación, consistentes en una reducción de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
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Decreto 525 de 2009: Reglamenta el artículo 43 de la Ley 590.
Procedimiento para Acogerse al Beneficio (Según la DIAN):
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Requisito de Temporalidad: La empresa debe haberse constituido con posterioridad a la promulgación de la Ley 590 de 2000.
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Presentación del Memorial (Solicitud): Originalmente, la ley exigía presentar un memorial a la DIAN con:
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Declaración de intención de acogerse al beneficio.
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Actividad económica.
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Capital de la empresa.
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Ubicación de la planta física.
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Domicilio principal.
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Simplificación del Trámite (Decreto 525 de 2009): El Decreto estableció que, para cumplir con el requisito del memorial, se entenderá presentada la solicitud con la expedición del Registro Único Tributario (RUT), siempre que en este conste que se cumplen los requisitos del artículo 43.
Limitación Importante (Art. 9, Decreto 525 de 2009):
No podrán acceder al beneficio las MIPYMES constituidas después de la vigencia del Decreto 525 de 2009, si:
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Sus establecimientos de comercio o
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La totalidad de los activos de su unidad económica
…han pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva después de la entrada en vigor del mismo decreto. Esto busca evitar el uso del beneficio para reactivar negocios preexistentes bajo una nueva figura legal.
Autoridad Competente para el Estímulo:
Si bien la DIAN aclara el procedimiento, señala que la autoridad que otorga el estímulo es el Ministerio de Salud y Protección Social, ya que es la entidad que autoriza a operadores (como la plataforma SIMPLE) para gestionar la liquidación y pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.
Conclusión Práctica:
Para una nueva empresa que aspire al beneficio:
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Verificar que cumple con los criterios de MIPYME y que no está incurriendo en la limitación del Art. 9 del Decreto 525.
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Al momento de obtener su RUT, debe asegurarse de que la información registrada refleje el cumplimiento de los requisitos del Art. 43 de la Ley 590.
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La gestión operativa del beneficio (liquidación reducida de parafiscales) corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social y sus operadores autorizados.