Proyecto de Decreto de 2025 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
1. Principios Orientadores (Capítulo 3)
Se elevan a rango normativo cinco principios clave que deben regir toda actividad fiduciaria:
- Segregación: Separación absoluta entre los activos del patrimonio autónomo y los de la sociedad fiduciaria.
- Profesionalidad: Actuación como experto prudente y diligente.
- Prevalencia de intereses: Los intereses del fideicomitente/beneficiario priman sobre los de la fiduciaria.
- Previsión: Anticipación y gestión de riesgos.
- Transparencia: Claridad en la ejecución.
2. Deberes de las Sociedades Fiduciarias (Capítulo 4)
Se establecen obligaciones específicas que van más allá de la simple administración:
- Administración de Riesgos: Obligación de crear una matriz de riesgos fiduciarios desde la etapa precontractual.
- Información y Rendición de Cuentas: Suministro de información clara, oportuna y permanente a través de medios unificados.
- Mejor Ejecución: Al vender o comprar activos, la fiduciaria debe buscar las mejores condiciones de mercado si no hay criterios pactados.
- Conflictos de Interés: Deber de establecer políticas claras para detectar y gestionar conflictos.
3. Elementos Mínimos del Contrato (Capítulo 5)
El decreto exige cláusulas obligatorias en los contratos, tales como:
- Definición clara de destinatarios de información y mecanismos de divulgación.
- Inclusión de la Matriz de Riesgos.
- Procedimientos de valoración de bienes y obligaciones de hacer.
- Reglas para la liquidación del contrato.
- Interventoría obligatoria para fiducia inmobiliaria de vivienda.
4. Tipologías de Negocios Fiduciarios (Capítulo 7)
Se estandariza la clasificación de los negocios para efectos de reporte y supervisión:
-
Fiducia en garantía.
-
Fiducia de administración.
-
Fiducia de inversión.
-
Fiducia inmobiliaria.
-
Fiducia con recursos de seguridad social.
5. Control y Transición
La Superintendencia Financiera deberá aprobar los modelos de contratos de adhesión o prestación masiva antes de su uso. Se otorga un régimen de transición de 12 meses para que la Superfinanciera imparta las instrucciones necesarias para la implementación plena de la norma.