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Regulación fiduciaria: Principios, deberes y tipos. MHCP-Proyecto de Decreto de 2025

Regulación fiduciaria: Principios, deberes y tipos. MHCP-Proyecto de Decreto de 2025

Proyecto de Decreto de 2025 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

1. Principios Orientadores (Capítulo 3)

Se elevan a rango normativo cinco principios clave que deben regir toda actividad fiduciaria:

  • Segregación: Separación absoluta entre los activos del patrimonio autónomo y los de la sociedad fiduciaria.
  • Profesionalidad: Actuación como experto prudente y diligente.
  • Prevalencia de intereses: Los intereses del fideicomitente/beneficiario priman sobre los de la fiduciaria.
  • Previsión: Anticipación y gestión de riesgos.
  • Transparencia: Claridad en la ejecución.

2. Deberes de las Sociedades Fiduciarias (Capítulo 4)

Se establecen obligaciones específicas que van más allá de la simple administración:

  • Administración de Riesgos: Obligación de crear una matriz de riesgos fiduciarios desde la etapa precontractual.
  • Información y Rendición de Cuentas: Suministro de información clara, oportuna y permanente a través de medios unificados.
  • Mejor Ejecución: Al vender o comprar activos, la fiduciaria debe buscar las mejores condiciones de mercado si no hay criterios pactados.
  • Conflictos de Interés: Deber de establecer políticas claras para detectar y gestionar conflictos.

3. Elementos Mínimos del Contrato (Capítulo 5)

El decreto exige cláusulas obligatorias en los contratos, tales como:

  • Definición clara de destinatarios de información y mecanismos de divulgación.
  • Inclusión de la Matriz de Riesgos.
  • Procedimientos de valoración de bienes y obligaciones de hacer.
  • Reglas para la liquidación del contrato.
  • Interventoría obligatoria para fiducia inmobiliaria de vivienda.

4. Tipologías de Negocios Fiduciarios (Capítulo 7)

Se estandariza la clasificación de los negocios para efectos de reporte y supervisión:

  1. Fiducia en garantía.

  2. Fiducia de administración.

  3. Fiducia de inversión.

  4. Fiducia inmobiliaria.

  5. Fiducia con recursos de seguridad social.

5. Control y Transición

La Superintendencia Financiera deberá aprobar los modelos de contratos de adhesión o prestación masiva antes de su uso. Se otorga un régimen de transición de 12 meses para que la Superfinanciera imparta las instrucciones necesarias para la implementación plena de la norma.