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Gravabilidad de servicios en convenios con universidades. DIAN-Concepto 1725

Gravabilidad de servicios en convenios con universidades. DIAN-Concepto 1725

Concepto 1725 del 20-10-2025 – DIAN

1. Hecho Generador y Naturaleza Indirecta del Impuesto

La DIAN reitera que el IVA es un impuesto indirecto que grava la prestación de servicios y la venta de bienes (Art. 420 E.T.). El hecho generador se configura objetivamente por la realización de la actividad, sin importar la calidad de las personas que intervienen (entidades públicas) o el origen de los dineros. Por tanto, no existe una inmunidad automática por tratarse de convenios entre entidades del Estado.

2. Distinción entre Recursos Administrados y Servicio de Administración

Se hace una precisión clave: los recursos que se entregan para ser administrados no son objeto de gravamen directo. Sin embargo, la actividad de administrar esos recursos, ejecutar el convenio o realizar el recaudo de inversiones sí constituye un servicio.

3. Inoponibilidad de Acuerdos Privados (Sustancia sobre Forma)

Aunque las partes denominen los pagos como “aportes” en el texto del convenio, esto no es oponible al fisco (Art. 553 E.T.). Si la realidad económica de la operación demuestra que hay una prestación de servicio (una obligación de hacer) a cambio de una remuneración, surge la obligación tributaria, sin que la terminología contractual pueda evitarlo.

4. Regla General de Gravabilidad

Al no existir una norma especial que excluya del IVA a los servicios prestados en convenios de cooperación o asociación, se aplica la tarifa general. Actividades como la administración de recursos o gestión de proyectos son servicios gravados, a menos que encajen taxativamente en las exclusiones del artículo 476 del Estatuto Tributario (ej. educación formal).

5. Obligación de Facturar

Si se configura la prestación de un servicio gravado, la Institución de Educación Superior tiene la obligación formal de expedir la factura de venta correspondiente a la entidad contratante.