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Componente inflacionario gravado para personas jurídicas. DIAN-Concepto 1712(014503)

Componente inflacionario gravado para personas jurídicas. DIAN-Concepto 1712

Concepto 1712(014503) del 17-10-2025 – DIAN

1. Reviviscencia Normativa y Contexto Legal

El concepto explica la compleja trayectoria de los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario:

  • Fueron derogados inicialmente por la Ley 1943 de 2018.
  • Tras la inexequibilidad de dicha ley (Sentencia C-481 de 2019), la Ley 2010 de 2019 (Art. 160) los revivió expresamente.
  • Sin embargo, la DIAN aclara que revivieron en el estado en que se encontraban antes de 2018, es decir, con las limitaciones que ya les había impuesto la Ley 1111 de 2006.

2. Limitación del Artículo 41 del Estatuto Tributario

La clave jurídica radica en el Artículo 41 (modificado por la Ley 1111 de 2006). Esta norma eliminó el sistema integral de ajustes por inflación y restringió la aplicación de las normas sobre el componente inflacionario únicamente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

3. Tratamiento para Personas Jurídicas (Obligados a Contabilidad)

Como consecuencia de la limitación anterior, para las personas jurídicas y demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad:

  • No aplica el beneficio del componente inflacionario.
  • La totalidad (100%) de los rendimientos financieros percibidos constituye ingreso gravado con el impuesto sobre la renta.

4. Conclusión Doctrinaria

La DIAN ratifica su doctrina (vigente desde el Concepto 059867 de 2007) señalando que la expedición de la Ley 2010 de 2019 no modificó sustancialmente la restricción. Por tanto, el ingreso no constitutivo de renta por inflación sigue vedado para las empresas.