Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 25000-23-37-000-2020-00016-01 del 20-11-2025
1. Realidad Material de las Operaciones
La DIAN demostró mediante cruces de información, testimonios y pruebas documentales que las transacciones con los proveedores cuestionados no existieron:
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C.I. Expoálvarez S.A.S.: Su representante legal negó haber tenido operaciones con la demandante en 2014 y calificó de falsas las facturas aportadas (consecutivos y fechas adulteradas). Además, los cheques girados por la demandante fueron cobrados por terceros ajenos al proveedor tras levantar sellos restrictivos.
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Global Importaciones S.A.S.: Se probó un vínculo económico familiar con la demandante. Las compras que supuestamente hizo este proveedor para revender a Guerfor provenían a su vez de Expoálvarez (ya tachadas de falsas) y de otro proveedor inubicable (Distribuciones Dupraga).
2. Valoración Probatoria y Sana Crítica
El Consejo de Estado reiteró que la factura y la contabilidad interna no son prueba plena si existen indicios graves externos que las contradicen. La demandante no logró desvirtuar los hallazgos de la DIAN (como el cobro irregular de cheques o la negativa del proveedor), limitándose a aportar documentos formales que carecían de respaldo en la realidad económica.
3. Improcedencia de Costos Presuntos (Art. 82 E.T.)
La Sala negó la pretensión subsidiaria de aplicar costos presuntos (estimación del 75% de los ingresos). Aclaró que esta figura es residual y opera ante la imposibilidad de probar el costo real o su cuantía, pero no aplica cuando la autoridad ha demostrado positivamente que la operación generadora del costo nunca existió (simulación). Permitir costos presuntos en casos de fraude fiscal vaciaría de contenido las normas probatorias.
4. Sanción por Inexactitud y Costas
Se confirma la sanción por inexactitud (160% o 100% según vigencia), ya que la inclusión de pasivos inexistentes y costos improcedentes constituye la conducta sancionable tipificada en el artículo 647 del Estatuto Tributario. Finalmente, se condena en costas a la demandante al haber resultado vencida en el recurso.