Concepto 303 del 05-03-2025 – DIAN
1. Pervivencia del Impuesto a Pesar de Tarifa 0%
Se reitera que la reducción gradual al 0% (vigente desde 2010) no eliminó el impuesto de timbre del ordenamiento jurídico. Los elementos esenciales del tributo se mantuvieron, pero con una tarifa que no generaba recaudo. El Decreto 0175 simplemente reactivó la capacidad recaudatoria temporalmente.
2. Vigencia de la Tarifa del 1%
La nueva tarifa del 1% no entró en vigor inmediatamente con el decreto (14 de febrero), sino cinco días hábiles después de su publicación.
- Fecha de Inicio: 22 de febrero de 2025.
- Regla General: Grava documentos otorgados o aceptados a partir de esta fecha. No tiene efectos retroactivos sobre documentos anteriores de cuantía determinada.
3. Régimen Especial para Contratos de Cuantía Indeterminada
Para contratos donde el valor no está fijo al momento de la firma (cuantía indeterminada), el impuesto se causa con cada pago o abono en cuenta. La DIAN establece una regla de aplicación temporal mixta:
- Pagos antes del 22/02/2025: Tarifa 0% (aunque el contrato siga vigente).
- Pagos entre 22/02/2025 y 31/12/2025: Tarifa 1%. Aplica incluso si el contrato se firmó antes del decreto, pues el hecho generador en estos casos se concreta con el pago.
- Pagos desde 01/01/2026: Vuelve a tarifa 0%, salvo nueva norma.
4. Fundamento Constitucional
La medida se ampara en las facultades extraordinarias del Presidente durante la Conmoción Interior (Art. 38 Ley 137/1994) para imponer contribuciones fiscales temporales por una sola vigencia fiscal.