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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE. Base del anticipo bimestral. DIAN-Concepto 897(004738)

Concepto 897(004738)

(2023-08-18)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 897(004738)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2023-08-18
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE, Base del anticipo bimestral

PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO

¿Para efectos del pago del anticipo bimestral del SIMPLE de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base los ingresos brutos propios y los del partícipe oculto?

TESIS JURÍDICA

Para el cálculo del anticipo bimestral del SIMPLE, los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación solo deben tener en cuenta sus ingresos brutos propios, sin incluir los ingresos del partícipe oculto.

CONDICIÓN

Aplica a los contribuyentes del SIMPLE que actúan como partícipes gestores en contratos de cuentas en participación.

BASE LEGAL

  • Artículos 18, 26 y 908 del Estatuto Tributario

  • Artículo 507 del Código de Comercio

  • Artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016

FUNDAMENTACIÓN

El contrato de cuentas en participación implica que el partícipe gestor ejecuta operaciones en su nombre, pero debe rendir cuentas al partícipe oculto, con quien divide utilidades o pérdidas.
Según el artículo 908 del E.T., el anticipo bimestral del SIMPLE se basa en los ingresos brutos del contribuyente. Así, el partícipe gestor solo debe considerar sus ingresos propios, ya que:

  • Solo sus ingresos incrementan su patrimonio.

  • Cada parte en el contrato declara de manera independiente lo que le corresponde.

  • Así lo ha reconocido la DIAN en otros conceptos (como el Oficio 008537 de 2018).

Además, se recuerda que los contratos de cuentas en participación son una forma de contrato de colaboración empresarial, y se debe considerar también lo indicado en el Oficio 903881 – int 632 del 3 de mayo de 2021.

CONCLUSIÓN

El partícipe gestor en un contrato de cuentas en participación, bajo el Régimen SIMPLE, solo debe calcular el anticipo bimestral sobre sus propios ingresos brutos, sin incluir los del partícipe oculto.

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)