Oficio 735(003837)
(2023-07-04)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 735(003837)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2023-07-04
- Título: Tema: Retención
- Subtítulo: Descriptores: Agentes de retención. Obligaciones
PROBLEMAS JURÍDICOS RESUELTOS
1. ¿Debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar el agente de retención, aunque el beneficiario del pago ya haya pagado el impuesto correspondiente?
2. ¿Debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar el autorretenedor, aunque ya haya pagado el impuesto correspondiente?
TESIS JURÍDICA
Tanto el agente de retención como el autorretenedor deben declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejaron de practicar, aun cuando el beneficiario o el mismo autorretenedor haya pagado el impuesto sobre la renta por el ingreso correspondiente. La omisión no exonera su responsabilidad conforme al artículo 370 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
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La retención en la fuente es un mecanismo anticipado de recaudo del impuesto, cuyo objetivo es garantizar el flujo financiero del Estado.
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El agente de retención que no practique la retención continúa siendo responsable ante la administración tributaria, incluso si el impuesto fue pagado por el beneficiario.
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El artículo 370 del Estatuto Tributario establece que el agente responde por las sumas que debía retener, sin perjuicio del derecho de reembolso contra el contribuyente.
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La DIAN puede adelantar procesos de determinación, liquidación de revisión y aforo, e imponer sanciones e intereses por retenciones no practicadas.
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La jurisprudencia del Consejo de Estado respalda la facultad de la Administración para exigir el cumplimiento de la obligación del agente, sin que ello implique enriquecimiento sin causa.
CONCLUSIÓN
La obligación de declarar y pagar la retención en la fuente recae sobre el agente de retención o autorretenedor, independientemente de que el impuesto haya sido pagado por el beneficiario del ingreso. La omisión da lugar a responsabilidad directa y sanciones.
Firma: ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA Subdirector de Normativa y Doctrina