Oficio 258(001385)
(2023-03-03)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 258(001385)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2023-03-03
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptores: Renta exenta – Empresas de economía naranja
PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO
¿El hecho de que los servicios prestados por una empresa de economía naranja sean utilizados en el exterior por empresas extranjeras sin negocios en Colombia impide el acceso al incentivo tributario de renta exenta?
TESIS JURÍDICA
Para efectos del incentivo tributario consagrado en el derogado numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, no resulta relevante el lugar donde se utilicen o disfruten los servicios prestados por el contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya consolidado una situación jurídica conforme a la legislación vigente al momento de su acceso.
CONDICIÓN
La interpretación parte del supuesto de que el contribuyente consolidó una situación jurídica antes de la derogatoria del beneficio tributario por la Ley 2277 de 2022.
BASE LEGAL
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Artículo 235-2 del Estatuto Tributario (derogado)
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Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022
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Artículos 1.2.1.22.48. y 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016
FUNDAMENTACIÓN
El incentivo tributario para empresas de economía naranja, vigente hasta su derogatoria por la Ley 2277 de 2022, exigía el cumplimiento de requisitos como: domicilio principal en Colombia, objeto social exclusivo en industrias creativas o de valor agregado tecnológico, inicio de actividades económicas antes del 30 de junio de 2022, cumplimiento de mínimos de empleo, y aprobación de proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja.
Aunque el artículo fue derogado, quienes consolidaron su situación jurídica bajo la legislación anterior pueden continuar con el beneficio. La normatividad no condicionaba la procedencia del incentivo al lugar de uso de los servicios prestados, por lo cual no se exige que los mismos se utilicen exclusivamente en Colombia.
CONCLUSIÓN
| El lugar donde se utilicen los servicios prestados no impide acceder al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja, siempre que se haya consolidado una situación jurídica conforme a la norma vigente antes de su derogatoria.
- Firma: ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA Subdirector de Normativa y Doctrina (E)