Concepto 825(007088) de la DIAN
(27-09-2024)
Tema: Sanciones por errores u omisiones en la información exógena tributaria
Puntos clave:
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Contexto normativo:
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Regulado por los artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario
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Aplica a obligados que presenten información exógena con errores, extemporáneamente o no la presenten
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Problemas jurídicos resueltos:
Problema #1 – Corrección de información:
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Subsanación dentro del plazo: No genera sanción (art. 651, parágrafo 1)
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Subsanación extemporánea:
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Genera sanción según numeral 1 del art. 651
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Admite reducciones:
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10% si se corrige antes de pliego de cargos
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50-75% por buen antecedente (art. 640)
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Problema #2 – Características de la información:
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Las particularidades de los datos corregidos NO eximen de sanción
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El legislador presume el daño a la administración tributaria
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Criterios son objetivos (eliminada discrecionalidad por Ley 1819/2016)
Problema #3 – Base de cálculo:
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La sanción se calcula sobre:
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Sumas no reportadas
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Sumas con información errónea
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Sumas reportadas extemporáneamente
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Principios aplicables:
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Lesividad (presunta)
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Proporcionalidad
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Gradualidad
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Favorabilidad (para reducciones)
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Recomendación final:
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Consultar el normograma DIAN para jurisprudencia complementaria
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Atender plazos estrictos para evitar sanciones
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Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)