Concepto 635(005316) de la DIAN
(02-08-2024)
Tema: Impuesto sobre la renta – Descuento por impuestos pagados en el exterior (Artículos 254 y 259 ET).
Problema Jurídico:
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¿Puede una factura de venta ser considerado soporte válido para aplicar el descuento por impuestos pagados en el exterior en períodos gravables posteriores?
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¿Cuáles son los límites aplicables a este descuento según los artículos 254 y 259 del ET?
Tesis de la DIAN:
1. Sobre el soporte documental:
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No, la factura de venta no es válida para acreditar el descuento por impuestos pagados en el exterior.
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Fundamento: El artículo 771-2 del ET establece que la factura solo sirve como soporte de costos, deducciones (renta) e impuestos descontables (IVA), pero no para este descuento específico.
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Documentación requerida:
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Certificado fiscal expedido por la autoridad tributaria extranjera que acredite el pago.
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En su defecto, prueba idónea que demuestre el pago (ej.: comprobantes bancarios, declaraciones fiscales extranjeras).
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2. Sobre los límites del descuento (Art. 254 y 259 ET):
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Límite 1: El descuento no puede exceder el impuesto básico de renta del período gravable en que se aplique.
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Límite 2 (para excedentes en períodos posteriores):
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El monto descontable no puede superar el impuesto generado en Colombia sobre rentas de igual naturaleza a las que originaron el pago en el exterior.
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Límite 3 (renta presuntiva):
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Tras aplicar descuentos, el impuesto a pagar no puede ser inferior al 75% del impuesto por renta presuntiva (salvo excepciones como rentas exentas).
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Aclaraciones clave:
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Temporalidad: El descuento puede aplicarse en el año del pago o en períodos futuros, pero siempre sujeto a los límites mencionados.
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Naturaleza de las rentas: El descuento debe correlacionarse con rentas de la misma categoría (ej.: dividendos, intereses) tanto en Colombia como en el exterior.
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Renta presuntiva: Aunque la tarifa es 0% desde 2021, el límite del 75% sigue vigente para otros casos.
Conclusión:
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Para acceder al descuento por impuestos extranjeros:
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Exija certificados fiscales o pruebas idóneas (no facturas).
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Aplique los límites acumulativos de los artículos 254 y 259 ET.
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La DIAN remite a su normograma para consultar jurisprudencia y doctrina complementaria.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).
Documento emitido bajo el Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021.