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Costos, deducciones e impuestos descontables- DIAN Concepto 635(005316)

Concepto 635(005316) de la DIAN

(02-08-2024)

Tema: Impuesto sobre la renta – Descuento por impuestos pagados en el exterior (Artículos 254 y 259 ET).

Problema Jurídico:

  1. ¿Puede una factura de venta ser considerado soporte válido para aplicar el descuento por impuestos pagados en el exterior en períodos gravables posteriores?

  2. ¿Cuáles son los límites aplicables a este descuento según los artículos 254 y 259 del ET?

Tesis de la DIAN:

1. Sobre el soporte documental:

  • No, la factura de venta no es válida para acreditar el descuento por impuestos pagados en el exterior.

    • Fundamento: El artículo 771-2 del ET establece que la factura solo sirve como soporte de costos, deducciones (renta) e impuestos descontables (IVA), pero no para este descuento específico.

    • Documentación requerida:

      • Certificado fiscal expedido por la autoridad tributaria extranjera que acredite el pago.

      • En su defecto, prueba idónea que demuestre el pago (ej.: comprobantes bancarios, declaraciones fiscales extranjeras).

2. Sobre los límites del descuento (Art. 254 y 259 ET):

  • Límite 1: El descuento no puede exceder el impuesto básico de renta del período gravable en que se aplique.

  • Límite 2 (para excedentes en períodos posteriores):

    • El monto descontable no puede superar el impuesto generado en Colombia sobre rentas de igual naturaleza a las que originaron el pago en el exterior.

  • Límite 3 (renta presuntiva):

    • Tras aplicar descuentos, el impuesto a pagar no puede ser inferior al 75% del impuesto por renta presuntiva (salvo excepciones como rentas exentas).

Aclaraciones clave:

  • Temporalidad: El descuento puede aplicarse en el año del pago o en períodos futuros, pero siempre sujeto a los límites mencionados.

  • Naturaleza de las rentas: El descuento debe correlacionarse con rentas de la misma categoría (ej.: dividendos, intereses) tanto en Colombia como en el exterior.

  • Renta presuntiva: Aunque la tarifa es 0% desde 2021, el límite del 75% sigue vigente para otros casos.

Conclusión:

  • Para acceder al descuento por impuestos extranjeros:

    • Exija certificados fiscales o pruebas idóneas (no facturas).

    • Aplique los límites acumulativos de los artículos 254 y 259 ET.

  • La DIAN remite a su normograma para consultar jurisprudencia y doctrina complementaria.

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).

Documento emitido bajo el Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021.