Concepto 636(005345) de la DIAN
(02-08-2024)
Tema: IVA – Base gravable en el impuesto de timbre nacional (Ley 2277 de 2022).
Objeto del Concepto:
Aclarar la aplicación del impuesto de timbre nacional en operaciones de enajenación/transferencia de inmuebles mediante escritura pública, según lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario (ET) y la Ley 2277 de 2022.
Puntos Clave:
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Actos gravados con el impuesto de timbre (Art. 519 ET):
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Tarifa general: 1.5% sobre instrumentos públicos o documentos privados (incluidos títulos valores) que:
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Constituyan, modifiquen o extingan obligaciones.
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Su cuantía supere 6,000 UVT.
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Intervengan entidades públicas, personas jurídicas, o personas naturales comerciantes con ingresos/patrimonio > 30,000 UVT en el año anterior.
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Caso específico (Parágrafo 3, Art. 519 ET):
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Enajenación de inmuebles ≥ 20,000 UVT mediante escritura pública:
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Tarifa progresiva según tabla de la Ley 2277 de 2022 (no especificada en el texto).
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Operaciones consultadas (ejemplos):
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Aporte en especie de inmuebles (Art. 319 ET).
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Transferencia en fusiones/escisiones.
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Disolución de sociedad conyugal.
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Liquidación de sucesiones.
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Cesión de derechos sobre inmuebles (leasing, fiduciarias).
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Excepciones:
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Se aplican las exenciones del artículo 530 ET y lo señalado en el Oficio 002211 (24/02/2023).
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Doctrina oficial de referencia:
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Oficio 002211 (2023): Concepto general sobre el impuesto de timbre (Ley 2277).
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Oficio 006453 (2023): Adiciones al concepto anterior.
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Conclusión:
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El impuesto de timbre nacional se causa en actos jurídicos documentados que cumplan los umbrales de valor (6,000 UVT general / 20,000 UVT para inmuebles).
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Las operaciones con inmuebles requieren especial atención por la tarifa diferenciada y las excepciones legales.
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La DIAN remite a su normograma para consulta detallada de jurisprudencia y doctrina.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).
Documento emitido bajo el Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021.