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Base gravable en el impuesto de timbre nacional- DIAN Concepto 636(005345)

Concepto 636(005345) de la DIAN

(02-08-2024)

Tema: IVA – Base gravable en el impuesto de timbre nacional (Ley 2277 de 2022).

Objeto del Concepto:

Aclarar la aplicación del impuesto de timbre nacional en operaciones de enajenación/transferencia de inmuebles mediante escritura pública, según lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario (ET) y la Ley 2277 de 2022.

Puntos Clave:

  1. Actos gravados con el impuesto de timbre (Art. 519 ET):

    • Tarifa general: 1.5% sobre instrumentos públicos o documentos privados (incluidos títulos valores) que:

      • Constituyan, modifiquen o extingan obligaciones.

      • Su cuantía supere 6,000 UVT.

      • Intervengan entidades públicas, personas jurídicas, o personas naturales comerciantes con ingresos/patrimonio > 30,000 UVT en el año anterior.

    • Caso específico (Parágrafo 3, Art. 519 ET):

      • Enajenación de inmuebles ≥ 20,000 UVT mediante escritura pública:

        • Tarifa progresiva según tabla de la Ley 2277 de 2022 (no especificada en el texto).

  2. Operaciones consultadas (ejemplos):

    • Aporte en especie de inmuebles (Art. 319 ET).

    • Transferencia en fusiones/escisiones.

    • Disolución de sociedad conyugal.

    • Liquidación de sucesiones.

    • Cesión de derechos sobre inmuebles (leasing, fiduciarias).

  3. Excepciones:

    • Se aplican las exenciones del artículo 530 ET y lo señalado en el Oficio 002211 (24/02/2023).

  4. Doctrina oficial de referencia:

    • Oficio 002211 (2023): Concepto general sobre el impuesto de timbre (Ley 2277).

    • Oficio 006453 (2023): Adiciones al concepto anterior.

Conclusión:

  • El impuesto de timbre nacional se causa en actos jurídicos documentados que cumplan los umbrales de valor (6,000 UVT general / 20,000 UVT para inmuebles).

  • Las operaciones con inmuebles requieren especial atención por la tarifa diferenciada y las excepciones legales.

  • La DIAN remite a su normograma para consulta detallada de jurisprudencia y doctrina.

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).

Documento emitido bajo el Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021.