Concepto 660(005501) de la DIAN
(06-08-2024)
Tema: IVA – Exclusión de bienes (productos cosméticos como elementos de aseo personal).
Problema Jurídico:
¿Todos los productos cosméticos se consideran «elementos de aseo para higiene personal» excluidos del IVA según el numeral 13 del artículo 424 del ET?
Tesis de la DIAN:
No. Solo los productos cosméticos que cumplan ambos requisitos están excluidos:
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Finalidad específica: Limpieza de partes superficiales del cuerpo humano y prevención/corrección de olores corporales.
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Ámbito geográfico: Deben introducirse y comercializarse exclusivamente en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada para consumo local.
Fundamentación:
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Normativa aplicable:
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Artículo 424-13 ET: Excluye del IVA elementos de aseo para higiene personal en los 4 departamentos mencionados.
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Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.3.1.2.6): Define «elementos de aseo» como productos para higiene personal o animal (incluye productos para el hogar).
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Decisión 516 de 2002 (CAN): Establece que no todos los cosméticos son de higiene personal. Solo aquellos destinados a:
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Limpieza corporal (ej.: jabones, desodorantes, productos de higiene bucal).
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Prevención de olores (ej.: antitranspirantes).
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Decisión 706 de 2008 (CAN): Añade productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales) sin propiedades cosméticas o terapéuticas.
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Exclusiones claras:
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No aplica a cosméticos con fines estéticos (maquillaje, perfumería, bronceadores) o terapéuticos.
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Tampoco a productos de limpieza del hogar (detergentes, ambientadores) o ropa.
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Interpretación de «higiene personal»:
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Según Oficio 021325 (2019), se limita al aseo básico del cuerpo humano (no incluye cuidado estético o del entorno).
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Conclusión:
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La exclusión del IVA es estricta y territorial:
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Productos cubiertos: Solo los cosméticos limpiadores y antiolores, más absorbentes de higiene sin propiedades cosméticas.
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Ubicación: Válido solo para Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada (consumo local).
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No aplica a otros cosméticos (ej.: cremas faciales, esmaltes de uñas) ni fuera de los 4 departamentos.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).
Documento emitido bajo facultades legales (Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021).