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Bienes excluidos- DIAN Concepto 660(005501)

Concepto 660(005501) de la DIAN

(06-08-2024)

 

Tema: IVA – Exclusión de bienes (productos cosméticos como elementos de aseo personal).

Problema Jurídico:

¿Todos los productos cosméticos se consideran «elementos de aseo para higiene personal» excluidos del IVA según el numeral 13 del artículo 424 del ET?

Tesis de la DIAN:

No. Solo los productos cosméticos que cumplan ambos requisitos están excluidos:

  1. Finalidad específica: Limpieza de partes superficiales del cuerpo humano y prevención/corrección de olores corporales.

  2. Ámbito geográfico: Deben introducirse y comercializarse exclusivamente en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada para consumo local.

Fundamentación:

  1. Normativa aplicable:

    • Artículo 424-13 ET: Excluye del IVA elementos de aseo para higiene personal en los 4 departamentos mencionados.

    • Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.3.1.2.6): Define «elementos de aseo» como productos para higiene personal o animal (incluye productos para el hogar).

    • Decisión 516 de 2002 (CAN): Establece que no todos los cosméticos son de higiene personal. Solo aquellos destinados a:

      • Limpieza corporal (ej.: jabones, desodorantes, productos de higiene bucal).

      • Prevención de olores (ej.: antitranspirantes).

    • Decisión 706 de 2008 (CAN): Añade productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales) sin propiedades cosméticas o terapéuticas.

  2. Exclusiones claras:

    • No aplica a cosméticos con fines estéticos (maquillaje, perfumería, bronceadores) o terapéuticos.

    • Tampoco a productos de limpieza del hogar (detergentes, ambientadores) o ropa.

  3. Interpretación de «higiene personal»:

    • Según Oficio 021325 (2019), se limita al aseo básico del cuerpo humano (no incluye cuidado estético o del entorno).

Conclusión:

    • La exclusión del IVA es estricta y territorial:

      • Productos cubiertos: Solo los cosméticos limpiadores y antiolores, más absorbentes de higiene sin propiedades cosméticas.

      • Ubicación: Válido solo para Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada (consumo local).

  • No aplica a otros cosméticos (ej.: cremas faciales, esmaltes de uñas) ni fuera de los 4 departamentos.

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).


Documento emitido bajo facultades legales (Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021).