Concepto 687(015541) de la DIAN
(16-08-2024)
Tema: IVA – Adición al Concepto Unificado No. 0106 sobre obligación de facturar en enajenaciones voluntarias por utilidad pública.
Adición al Concepto Unificado No. 0106 (2022):
Nuevo numeral 1.1.1.2:
¿La enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública debe facturarse?
Tesis de la DIAN:
Sí, las enajenaciones voluntarias de inmuebles (incluidas las realizadas por utilidad pública) constituyen ventas según el artículo 421 del ET y, por tanto, están sujetas a la obligación de facturación electrónica, salvo que el vendedor esté expresamente exceptuado.
Fundamentación:
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Definición de venta (Art. 421 ET):
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Incluye todo acto que transfiera el dominio de bienes (muebles/inmuebles), sea a título oneroso o gratuito, sin importar la denominación del contrato.
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Enajenación voluntaria (Ley 388 de 1997):
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Es una etapa previa a la expropiación donde el Estado negocia la compra directa con el propietario.
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La Corte Constitucional la reconoce como un contrato de compraventa (Sentencia C-750/15).
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Obligación de facturar:
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Solo están exentos los sujetos listados en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
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Si el vendedor no está en dichas excepciones, debe emitir factura electrónica por la enajenación.
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Conclusión:
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La DIAN aclara que, aunque la enajenación responda a utilidad pública, no está exenta de facturación.
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Se ratifica que el Sistema de Facturación Electrónica aplica a estas operaciones.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).
Documento emitido bajo el Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021. Complementa el Concepto Unificado 0106 de 2022.