Concepto 828(007091) de la DIAN
(27-09-2024)
Tema: Impuesto Nacional al Consumo sobre servicios de telecomunicaciones móviles
Puntos clave:
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Servicios gravados:
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Servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y datos están sujetos al Impuesto Nacional al Consumo (4%), según artículo 512-1 del ET.
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Tratamiento especial para datos/internet:
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Solo se grava el monto que exceda 1.5 UVT mensual (art. 512-2 ET)
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Este beneficio aplica EXCLUSIVAMENTE a servicios de datos, internet y navegación móvil
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NO incluye el servicio de telefonía móvil tradicional
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Forma de cálculo:
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El monto no gravado (1.5 UVT) debe calcularse INDIVIDUALMENTE para los servicios de datos/internet
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No puede aplicarse sobre el valor total facturado que incluya telefonía móvil
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Cada plan debe liquidarse por separado para determinar correctamente la base gravable
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Fundamento legal:
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La exención parcial es de interpretación restrictiva (Oficio 031781 de 2017)
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Solo aplica a los servicios específicamente mencionados en la norma
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La telefonía móvil tiene definición legal propia y no califica para la exclusión
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Conclusión: Los operadores deben calcular el impuesto discriminando entre:
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Valor total de telefonía móvil (totalmente gravable al 4%)
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Valor de datos/internet (solo lo que exceda 1.5 UVT mensual)