Oficio 012173
(17-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 012173
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-17
- Fecha del diario oficial: 2017-06-20
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Régimen tributario de la propiedad horizontal.
Problema jurídico resuelto
¿Las cuotas de administración en centros comerciales (propiedad horizontal no residencial) están gravadas con el impuesto de renta, junto con los ingresos por explotación de zonas comunes?
¿Las cuotas de administración están sujetas a retención en la fuente?
¿Los ingresos por explotación de zonas comunes están sujetos a la autorretención especial de renta del Decreto 2201 de 2016? ¿Y las cuotas de administración?
Al pasar al régimen ordinario, ¿la propiedad horizontal tiene derecho a la exoneración de aportes parafiscales (SENA, ICBF) y de salud (EPS) del artículo 114-1 del E.T.?
¿Cómo se debe manejar la actualización del RUT (del régimen especial al ordinario) para la presentación de la declaración de renta del año 2016 (que era del régimen especial)?
Para efectos de la renta presuntiva, ¿el fondo de imprevistos (art. 34, Ley 675/2001) se considera pasivo o patrimonio?
Tesis jurídica
No. Las cuotas de administración no están gravadas con el impuesto sobre la renta. El artículo 19-5 del E.T. (adicionado por la Ley 1819 de 2016) solo sometió al régimen ordinario las rentas provenientes de la explotación comercial o industrial de bienes o áreas comunes, no los ingresos relacionados con el objeto social (mantenimiento y administración de bienes comunes, Art. 32 y 33 Ley 675/2001).
No. Al no estar sometidas al impuesto sobre la renta, las cuotas de administración no están sujetas a retención en la fuente.
Sobre los ingresos por explotación comercial/industrial, SÍ (si cumple los requisitos). Sobre los ingresos por cuotas de administración, NO, ya que estos ingresos no están sujetos al impuesto de renta.
Sí. Una propiedad horizontal (comercial o mixta) que sea contribuyente del impuesto sobre la renta por sus rentas de explotación comercial/industrial, y que cumpla los demás requisitos del artículo 114-1 del E.T., sí tiene derecho a la exoneración de aportes parafiscales (SENA, ICBF) y salud (EPS).
La DIAN da traslado de esta consulta procedimental a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.
La DIAN no tiene competencia para definir la naturaleza contable del fondo de imprevistos. Se da traslado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Base legal
Ley 1819 de 2016: Artículos 65 (adiciona el art. 114-1 E.T.), 143 (adiciona el art. 19-5 E.T.), 376.
Estatuto Tributario (E.T.): Artículos 19-5, 114-1, 186 (mencionado en el Oficio 052431 de 2014).
Ley 675 de 2001: Artículos 32 y 33 (Objeto social y ingresos de la P.H.).
Decreto 2201 de 2016: (Autorretención especial de renta).
Oficio 052431 de 2014 de la DIAN.
Fundamentación
Distinción de Ingresos en la P.H. (Pregunta 1 y 2): La DIAN se basa en su doctrina anterior (Oficio 052431 de 2014) y en la nueva norma (Art. 19-5 E.T.) para diferenciar los ingresos de la P.H.
Ingresos Propios (No Gravados): Las cuotas de administración (expensas comunes) están ligadas al objeto social de la P.H. (Ley 675/2001) y no están sometidos al impuesto sobre la renta.
Ingresos por Explotación Comercial (Gravados): La Ley 1819 de 2016 (Art. 19-5 E.T.) grava únicamente los ingresos por “explotación comercial o industrial” de bienes o áreas comunes en P.H. no residenciales.
Como las cuotas de administración no están gravadas, tampoco están sujetas a retención en la fuente.
Autorretención Especial (Pregunta 3): El Decreto 2201 de 2016 aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta. La P.H. es contribuyente solo por sus rentas comerciales, por lo que la autorretención aplicaría solo sobre esos ingresos gravados. Los ingresos por cuotas de administración, al no estar sujetos a renta, no estarían sujetos a esta autorretención.
Exoneración de Aportes (Pregunta 4): Se analiza el artículo 114-1 del E.T. (adicionado por Ley 1819/2016), que otorga la exoneración de aportes parafiscales y salud. La DIAN considera que una P.H. comercial o mixta, al ser contribuyente del impuesto sobre la renta (por sus rentas comerciales) y no estar excluida expresamente, puede acceder a esta exoneración si cumple los demás requisitos de la norma. La derogación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 es reemplazada por esta nueva norma.
Naturaleza del Fondo de Imprevistos y Actualización del RUT (Preguntas 5 y 6): La DIAN aclara que no tiene competencia para definir la naturaleza contable (pasivo o patrimonio) del fondo de imprevistos, remitiendo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De igual forma, remite la consulta sobre el procedimiento específico de actualización del RUT a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.
Conclusión
| Pregunta | Tesis jurídica (Síntesis) |
| 1. ¿Cuotas de administración en P.H. comerciales son gravadas en renta? | No. Solo los ingresos por explotación comercial/industrial de áreas comunes son gravados. |
| 2. ¿Cuotas de administración tienen retención en la fuente? | No, al no ser ingresos gravados. |
| 3. ¿P.H. comercial debe practicar autorretención (Dec. 2201/2016)? | Sí, pero solo sobre los ingresos gravados (explotación comercial/industrial), no sobre las cuotas de administración. |
| 4. ¿P.H. comercial (contribuyente de renta) tiene exoneración de parafiscales? | Sí, al ser contribuyente de renta, puede aplicar la exoneración del artículo 114-1 del E.T. si cumple los demás requisitos. |
| 5. ¿Fondo de imprevistos es pasivo o patrimonio para renta presuntiva? | La DIAN no es competente. Se traslada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública. |
| 6. ¿Cómo manejar el cambio de régimen en el RUT para declarar el año 2016? | La DIAN no es competente. Se traslada a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. |
- Firma: OSCAR FERRER MARIN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)