Oficio 008607
(12-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 008607
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-04-12
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Ingresos por ganancias ocasionales originadas en herencias, legados y donaciones.
Problema jurídico resuelto
¿El régimen del impuesto a las ganancias ocasionales sobre los ingresos por herencias, legados y donaciones percibidos por personas naturales sigue vigente a partir del año gravable 2017, después de la Ley 1819 de 2016?
¿El régimen del impuesto a las ganancias ocasionales sobre la utilidad en venta de activos fijos poseídos por más de dos años, percibidas por personas naturales, sigue vigente a partir del año gravable 2017?
Tesis jurídica
Sí, continúa aplicándose. La Ley 1819 de 2016 no derogó el artículo 302 del Estatuto Tributario, que es la norma que define las herencias, legados y donaciones como ganancias ocasionales.
Sí, continúa aplicándose. El artículo 300 del Estatuto Tributario, que define la utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más como ganancia ocasional, sigue vigente. La Ley 1819 de 2016 solo le adicionó un parágrafo para aclarar el concepto de activo fijo versus movible.
Base legal
Estatuto Tributario, arts. 299, 300 y 302.
Ley 1819 de 2016, art. 124 (que adicionó un parágrafo al art. 300 E.T.).
Fundamentación
Vigencia del Hecho Generador (Herencias y Donaciones): La DIAN responde citando el artículo 299 del E.T. (que define el impuesto) y el artículo 302 del E.T. (que define las herencias, legados y donaciones como ganancia ocasional). Dado que estas normas no fueron derogadas por la Ley 1819 de 2016, el régimen sigue plenamente vigente.
Vigencia del Hecho Generador (Venta de Activos Fijos): Se cita el artículo 300 del E.T. y se aclara que la única modificación que introdujo la Ley 1819 de 2016 fue la adición del parágrafo 2 (art. 124 de la ley), el cual aclara que los bienes enajenados en el giro ordinario del negocio no son activos fijos (son movibles) y, por ende, no generan ganancia ocasional así se posean por más de dos años. Esta adición no eliminó el hecho generador, solo lo precisó.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
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1. ¿Siguen gravadas las herencias y donaciones como ganancia ocasional después de la Ley 1819 de 2016? 2. ¿Sigue gravada la utilidad en venta de activos fijos (+2 años) como ganancia ocasional? |
1. Sí. El régimen de ganancias ocasionales para herencias, legados y donaciones sigue plenamente vigente. 2. Sí. El régimen de ganancias ocasionales para la venta de activos fijos poseídos por más de dos años sigue plenamente vigente. |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)