Oficio 008759
(17-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 008759
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-04-17
- Título: Tema: Iva
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación del gravamen a las bolsas plásticas en el comercio. (Nota: El descriptor del documento original parece ser un error, ya que el contenido trata sobre el Programa de Alimentación Escolar y el Impuesto al Consumo).
Problema jurídico resuelto
¿El servicio de alimentación escolar (Programa de Alimentación Escolar – PAE), prestado por un operador privado (con o sin ánimo de lucro) en comedores escolares, debe gravarse con el Impuesto Nacional al Consumo?
Tesis jurídica
No, no está gravado. El servicio de alimentación escolar está excluido del Impuesto Nacional al Consumo.
Esta exclusión se fundamenta en dos pilares:
La Sentencia C-209 de 2016 de la Corte Constitucional, que determinó que los servicios de alimentación bajo contrato, celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos y destinados a la asistencia social, están exceptuados del Impuesto Nacional al Consumo.
El parágrafo del artículo 512-8 del Estatuto Tributario, que excluye expresamente del Impoconsumo los servicios de “alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering)”.
Adicionalmente, el artículo 476 (numeral 19) del Estatuto Tributario excluye del IVA los servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados a escuelas de educación pública.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 19).
Estatuto Tributario, art. 512-8 (parágrafo).
Ley 1607 de 2012, art. 71 (numeral 3).
Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2016.
Fundamentación
Sentencia de la Corte Constitucional: La DIAN reconoce que la Corte Constitucional, mediante una sentencia integradora (C-209 de 2016), corrigió una omisión legislativa. Determinó que gravar los servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados a la asistencia social (como el PAE) era inconstitucional. Por lo tanto, estos servicios quedaron exceptuados del Impuesto Nacional al Consumo.
Normativa del Estatuto Tributario (Post-Reforma): Independientemente de la sentencia, la DIAN también cita la normativa vigente del Estatuto Tributario sobre el Impuesto al Consumo. El parágrafo del artículo 512-8 excluye de este impuesto a los servicios de “alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering)”.
Normativa de IVA (Remisión): El mismo parágrafo (art. 512-8 E.T.) remite al artículo 476 E.T. (exclusiones de IVA). El numeral 19 de dicho artículo excluye explícitamente del IVA “Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.”
Conclusión: Al estar el servicio de alimentación escolar contratado con recursos públicos expresamente excluido tanto del IVA (art. 476) como del Impuesto Nacional al Consumo (Sentencia C-209/16 y art. 512-8 E.T.), no está gravado con ninguno de los dos impuestos.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿El servicio de alimentación escolar (PAE) prestado por un operador privado con recursos públicos paga Impuesto Nacional al Consumo? | No. El servicio de alimentación escolar, cuando es contratado por instituciones del Estado con recursos públicos y destinado a la asistencia social, está excluido del Impuesto Nacional al Consumo (Sentencia C-209 de 2016 y art. 512-8 E.T.). |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)