<
Cr Consultores

Exención de Impuesto sobre las Ventas IVA al producto Guadua Angustifolia Kunth. DIAN-Oficio 008059

Exención de Impuesto sobre las Ventas IVA al producto Guadua Angustifolia Kunth. DIAN-Oficio 008059

Oficio 008059

(06-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 008059
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-06
  • Fecha del diario oficial: 2017-05-25
  • Título: Exención de Impuesto sobre las Ventas IVA al producto Guadua Angustifolia Kunth
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exención de Impuesto sobre las Ventas IVA al producto Guadua Angustifolia Kunth

Problema jurídico resuelto

¿El producto “Guadua Angustifolia Kunth” (Guadua) se encuentra exento o excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica

No, el producto Guadua Angustifolia Kunth no está exento ni excluido del IVA.

La DIAN no tiene competencia para decretar exenciones o exclusiones. Esta facultad es exclusiva del Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional.

Al no encontrarse la Guadua listada taxativamente en los artículos 424 (Bienes Excluidos) o 477 (Bienes Exentos) del Estatuto Tributario, su venta o importación está gravada con la tarifa general del IVA.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 424, 477, 481.

Constitución Política de Colombia, arts. 95 (numeral 9), 150, 154 y 338.

Fundamentación

Revisión de Exclusiones (Art. 424 E.T.): La DIAN verifica la lista de bienes excluidos del artículo 424 del E.T. y constata que el producto “Guadua Angustifolia Kunth” no se encuentra enunciado en ella. Por lo tanto, no es un bien excluido.

Revisión de Exenciones (Art. 477 E.T.): De igual manera, se revisa la lista de bienes exentos (gravados a tarifa 0% con derecho a devolución) del artículo 477 del E.T. y se confirma que la Guadua tampoco está incluida en esa lista.

Principio de Legalidad Tributaria: La DIAN recuerda que los beneficios tributarios, como las exenciones y exclusiones, deben estar expresamente consagrados en la ley.

Falta de Competencia de la DIAN: Se aclara que la facultad de crear, modificar o suprimir impuestos, exenciones y exclusiones es exclusiva del Congreso de la República (con iniciativa del Gobierno). La DIAN, como entidad administrativa, solo puede interpretar las leyes existentes y no puede crear beneficios tributarios que la ley no contempla.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Está la Guadua (Guadua Angustifolia Kunth) exenta o excluida de IVA? No. Al no estar listada en los artículos 424 (excluidos) ni 477 (exentos) del Estatuto Tributario, la Guadua es un bien gravado con la tarifa general del IVA. La DIAN no tiene competencia para crear esta exención.
  • Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)