Concepto 1169 (022619)
(13-12-2024)
Tipo de norma: Concepto
Número: 1169 (022619)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 13 de diciembre de 2024
Tema Principal
Infracción administrativa por uso indebido de sistemas informáticos aduaneros, específicamente cuando:
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Una agencia de aduanas actúa como declarante
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Representa a un Usuario Aduanero Permanente (UAP) que perdió su calidad
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Utiliza la calidad aduanera no vigente en los sistemas electrónicos
Hallazgos Clave
1. Contexto normativo
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Extinción de la figura UAP: Según Art. 766 del Decreto 1165/2019 y Resolución 666/2022, la figura de Usuario Aduanero Permanente dejó de existir desde el 1° de julio de 2022
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Obligaciones de agencias: Veracidad de datos en declaraciones (Art. 51, Decreto 1165/2019) y responder por exactitud de la información presentada
2. Infracción aplicable
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Base legal: Numeral 1.3.5 del Art. 48 del Decreto Ley 920/2023
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Conducta sancionada: “Usar en el sistema calidades aduaneras no autorizadas por la DIAN”
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Alcance:
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Aplica a cualquier operación o trámite aduanero
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Cubre tanto al declarante directo como a quien actúe en representación
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Incluye casos donde la calidad aduanera existió previamente pero fue cancelada
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3. Elementos de la infracción
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Objetivo: Uso de calidad aduanera no vigente en sistemas electrónicos
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Subjetivo: Conocimiento o posibilidad de conocer la pérdida de calidad del representado
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Gravedad: Clasificada como infracción gravísima según el decreto
4. Responsabilidad de las agencias
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Deber de verificación: Obligación de confirmar vigencia de calidades aduaneras de sus clientes
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Consecuencia: Incurren en infracción aunque actúen de buena fe, por no verificar estatus actual
Recomendaciones
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Para agencias de aduanas:
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Implementar procedimientos para verificar vigencia de calidades aduaneras de clientes
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Mantener registros actualizados de autorizaciones y habilitaciones
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Capacitar al personal sobre nuevas regulaciones y extinción de figuras como el UAP
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Para usuarios aduaneros:
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Informar inmediatamente a sus agentes sobre cambios en su estatus aduanero
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Conservar documentación que acredite sus calidades vigentes
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Para ambos:
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Revisar el estado de sus registros en los sistemas electrónicos de la DIAN
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Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
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