Concepto 1181 (010617)
(17-12-2024)
Tipo de norma: Concepto
Número: 1181 (010617)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 17 de diciembre de 2024
Tema Principal
Tratamiento del IVA aplicable a:
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Exportación de muestras sin valor comercial
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Ventas a usuarios de zona franca
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Requisitos de facturación electrónica
Hallazgos Clave
1. Naturaleza jurídica de las muestras sin valor comercial
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Base legal: Artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, Artículo 395 del Decreto 1165/2019
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Definición: Mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB no exceda $10,000 USD anuales por exportador (Art. 425 Res. 046/2019)
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Tratamiento aduanero: Se consideran exportación definitiva cuando se envían a zonas francas
2. Tratamiento del IVA
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Exención: Las muestras enviadas a zonas francas están exentas de IVA por ser exportaciones (Arts. 479 y 481 ET)
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Facturación:
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Obligatoria para retiros de inventario (Art. 421 ET)
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Debe discriminar el IVA aunque la operación esté exenta (Art. 617 ET y Res. 165/2023)
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El valor declarado debe indicar claramente “muestras sin valor comercial”
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3. Procedimiento especial para usuarios industriales de zona franca
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Regulación: Artículo 547 del Decreto 1165/2019
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Requisitos:
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Marcaje especial que impida su comercialización
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Registro en formularios de movimiento de mercancías
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Control mediante sistemas de inventario del operador de zona franca
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Recomendaciones prácticas
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Para exportadores:
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Verificar que el valor acumulado de muestras no supere el límite anual ($10,000 USD)
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Incluir claramente la leyenda “muestras sin valor comercial” en la documentación
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Conservar copia de la autorización de embarque
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Para facturación:
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Emitir factura electrónica con discriminación del IVA (aunque la operación sea exenta)
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Indicar expresamente el carácter de exportación en la factura
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Mantener soportes que acrediten el destino a zona franca
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Para usuarios de zona franca:
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Registrar adecuadamente el ingreso de muestras en sus sistemas de inventario
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Implementar controles que impidan la comercialización de las muestras
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Conservar documentación que acredite el consumo o destrucción de las muestras
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
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