Concepto 1193 (010690)
(18-12-2024)
Tipo de norma: Concepto
Número: 1193 (010690)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 18 de diciembre de 2024
Tema Principal
Tratamiento tributario aplicable a:
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Enajenación de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social
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Proyectos de vivienda de interés social (VIS) y prioritario (VIP)
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Expropiaciones administrativas
Hallazgos Clave
1. Enajenación voluntaria por utilidad pública/interés social
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Base legal: Parágrafo 2 del Artículo 67 de la Ley 388 de 1997
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Tratamiento: Los ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional
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Alcance: Aplica a todo tipo de inmuebles (urbanos, rurales, comerciales)
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Requisito: Debe tratarse de negociación voluntaria bajo motivos de utilidad pública (Art. 58 Ley 388)
2. Proyectos VIS/VIP
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Base legal: Artículo 235-2 del Estatuto Tributario
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Tratamiento: Las utilidades son renta exenta
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Limitación: Solo aplica para predios destinados específicamente a Vivienda de Interés Social o Prioritario
3. Expropiaciones sin negociación voluntaria
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Naturaleza: Indemnización con dos componentes:
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Daño emergente (valor del bien): No gravable
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Lucro cesante: Sujeto a impuesto sobre la renta
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Fundamento: Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Diferencias en Tratamiento Tributario
Situación | Base Legal | Efecto Tributario |
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Enajenación voluntaria | Art. 67 Ley 388/1997 | No es renta ni ganancia ocasional |
Proyectos VIS/VIP | Art. 235-2 ET | Renta exenta |
Expropiación administrativa | Jurisprudencia constitucional | Daño emergente: No gravable / Lucro cesante: Gravable |
Recomendaciones
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Para enajenaciones por utilidad pública:
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Verificar el cumplimiento del Artículo 58 de la Ley 388
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Documentar el carácter voluntario de la transacción
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Para proyectos VIS/VIP:
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Acreditar la destinación específica del inmueble
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En casos de expropiación:
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Diferenciar claramente los componentes de la indemnización
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Declarar adecuadamente el lucro cesante
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
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