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Beneficios tributarios. Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés. DIAN-Concepto 1035

Concepto 1035

(18-12-2024)

Tipo de norma: Concepto
Número: 1035
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 18 de noviembre de 2024

Tema Principal

Beneficio tributario de reducción del 60% en sanciones establecido en el Artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, aplicable a contribuyentes que:

  • Presentaron o corrigieron declaraciones tributarias durante la vigencia del beneficio (hasta el 31/05/2023).

  • Pagaron solo el 40% del valor liquidado de la sanción antes del 30/06/2023.


Hallazgos Clave

1. ¿Se puede cobrar el 60% restante de la sanción?

Respuesta DIAN: No, siempre que:

  • El contribuyente haya cumplido con todos los requisitos del beneficio.

  • El pago del 40% se haya realizado dentro de los plazos establecidos.

2. Fundamentación legal

  • Artículo 93 de la Ley 2277 de 2022:

    • Reducción del 60% en sanciones para quienes se acogieron al beneficio.

    • Solo se debía pagar el 40% del valor liquidado.

  • Circular 10 de 2022 (DIAN):

    • Reitera que el 60% restante no constituye deuda si se cumplieron los requisitos.

  • Principio de sustancia sobre forma:

    • La DIAN valora la intención real del contribuyente de acogerse al beneficio.

3. Casos específicos

  • Si el contribuyente liquidó el 100% de la sanción pero pagó solo el 40%, el 60% restante no es exigible.

  • La DIAN verificará el cumplimiento de los requisitos, pero no podrá cobrar el saldo si el beneficio se aplicó correctamente.


Recomendaciones

  • Contribuyentes que aplicaron el beneficio:

    • Conservar soportes del pago del 40% y de la corrección/declaración presentada.

    • En caso de cobros injustificados, invocar el Artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.

    • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)