<
Cr Consultores

Deducciones por contribución a educación de los empleados. DIAN- Concepto 1166 (010609)

Concepto 1166 (010609)

(13-12-2024)

Tipo de norma: Concepto
Número: 1166 (010609)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 13 de diciembre de 2024

Tema Principal

Tratamiento tributario de las deducciones por:

  1. Programas de becas de estudio para empleados

  2. Créditos condonables para educación

  3. Requisitos para aplicar la deducción del impuesto sobre la renta


Hallazgos Clave

1. Deducción por contribuciones educativas (Art. 107-2 ET)

  • Beneficiarios: Empleados o miembros de su núcleo familiar

  • Tipos de apoyo cubiertos:

    • Becas totales o parciales

    • Créditos condonables para educación

  • Requisito esencial: Pago directo por el empleador a la institución educativa a través del sistema financiero

2. Caso específico: Instituciones educativas como empleadoras

  • No aplica la deducción cuando la misma institución educativa otorga los estudios directamente a sus empleados

  • Razón: No se cumple con el requisito de pago a terceros (literal a) Art. 107-2 ET y Art. 1.2.1.18.81 Decreto 1625/2016)

  • Base legal: Oficio 906590 (29/10/2020) de la DIAN

3. Situación de empleados pensionados

  • Mantienen el beneficio si continúan estudios iniciados como activos

  • Prohibiciones:

    • No se puede exigir permanencia mínima

    • No se puede requerir reintegro de valores (Art. 1.2.1.18.81 Decreto 1625/2016)

  • Consecuencia por incumplimiento: Pérdida del derecho a deducir


Recomendaciones

  1. Para empleadores en general:

    • Realizar pagos directamente a instituciones educativas mediante sistema financiero

    • Conservar soportes que acrediten la transacción

    • Evitar cláusulas de permanencia o reintegro

  2. Para instituciones educativas como empleadoras:

    • Considerar que los beneficios educativos internos no son deducibles

    • Explorar alternativas de convenios con otras instituciones

  3. Para empleados pensionados:

    • Verificar que los estudios hayan iniciado durante la vigencia del contrato

    • Asegurar que no existan cláusulas de reintegro

    • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)