Concepto 1166 (010609)
(13-12-2024)
Tipo de norma: Concepto
Número: 1166 (010609)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 13 de diciembre de 2024
Tema Principal
Tratamiento tributario de las deducciones por:
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Programas de becas de estudio para empleados
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Créditos condonables para educación
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Requisitos para aplicar la deducción del impuesto sobre la renta
Hallazgos Clave
1. Deducción por contribuciones educativas (Art. 107-2 ET)
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Beneficiarios: Empleados o miembros de su núcleo familiar
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Tipos de apoyo cubiertos:
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Becas totales o parciales
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Créditos condonables para educación
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Requisito esencial: Pago directo por el empleador a la institución educativa a través del sistema financiero
2. Caso específico: Instituciones educativas como empleadoras
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No aplica la deducción cuando la misma institución educativa otorga los estudios directamente a sus empleados
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Razón: No se cumple con el requisito de pago a terceros (literal a) Art. 107-2 ET y Art. 1.2.1.18.81 Decreto 1625/2016)
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Base legal: Oficio 906590 (29/10/2020) de la DIAN
3. Situación de empleados pensionados
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Mantienen el beneficio si continúan estudios iniciados como activos
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Prohibiciones:
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No se puede exigir permanencia mínima
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No se puede requerir reintegro de valores (Art. 1.2.1.18.81 Decreto 1625/2016)
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Consecuencia por incumplimiento: Pérdida del derecho a deducir
Recomendaciones
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Para empleadores en general:
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Realizar pagos directamente a instituciones educativas mediante sistema financiero
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Conservar soportes que acrediten la transacción
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Evitar cláusulas de permanencia o reintegro
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Para instituciones educativas como empleadoras:
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Considerar que los beneficios educativos internos no son deducibles
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Explorar alternativas de convenios con otras instituciones
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Para empleados pensionados:
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Verificar que los estudios hayan iniciado durante la vigencia del contrato
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Asegurar que no existan cláusulas de reintegro
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
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