Concepto 1163(010470)
(12-12-2024)
Tipo de norma: Concepto
Número: 1163 (010470)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 12 de diciembre de 2024
Tema Principal
Retención en la fuente en contratos de cuentas en participación, a raíz de la Sentencia del Consejo de Estado (30-ago-2024, Exp. 26085) que modificó el tratamiento previo de la DIAN.
Hallazgos Clave
1. Antecedentes: Contratos de cuentas en participación
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Definición: Acuerdo donde un socio gestor realiza operaciones mercantiles con aportes de socios ocultos, compartiendo resultados (Art. 507 Código de Comercio).
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Tratamiento tributario:
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No genera persona jurídica (Art. 509 C. Co.).
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Gestor y socios ocultos declaran ingresos/costos según su participación (Art. 18 ET).
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Doctrina DIAN anterior (anulada):
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Las retenciones en la fuente se atribuían solo al gestor (por ser titular frente a terceros).
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2. Cambio por Sentencia del Consejo de Estado
Nueva regla (vigente desde el 30-ago-2024):
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Las retenciones en la fuente deben imputarse proporcionalmente entre el gestor y los socios ocultos.
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Fundamento: Las retenciones se practican sobre ingresos compartidos, por lo que son un activo repartible.
3. Efectos del fallo
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Ex nunc (hacia el futuro):
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Aplicable a operaciones desde el 30-ago-2024.
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No afecta declaraciones anteriores bajo la doctrina anulada (principio de buena fe tributaria).
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Certificación: El gestor debe incluir en el certificado (Art. 18 ET) el % de retención asignado a cada socio oculto.
Recomendaciones
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Para gestores:
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Ajustar sistemas de retención para distribuir proporcionalmente las retenciones.
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Incluir detalle en certificados a socios ocultos.
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Para socios ocultos:
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Verificar que las retenciones asignadas coincidan con su participación.
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Reclamar crédito por retenciones en su declaración de renta.
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Para ambos:
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Conservar soportes de retenciones distribuidas.
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
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