Oficio 900805 del 02-03-2017 – DIAN
1. El Problema de Interpretación
La Ley 1819 de 2016 aumentó la tarifa general del IVA del 16% al 19%. Sin embargo, el Artículo 193 creó un régimen de transición para proteger la estructura financiera de las grandes obras de infraestructura.
- Confusión Previa: Un concepto anterior (001489 de 2017) daba a entender erróneamente que la tarifa dependía de cuándo se firmaba el contrato de construcción.
- Aclaración del Oficio: La DIAN rectifica y confirma que lo que congela la tarifa del IVA es la fecha del Contrato de Concesión con la entidad pública.
2. La Regla de Estabilidad (Art. 193 Ley 1819/2016)
Si el contrato de concesión de infraestructura de transporte (ej. una vía 4G) se suscribió antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (es decir, antes del 1 de enero de 2017):
- Tarifa Aplicable: Se mantiene el régimen de IVA vigente en esa fecha (generalmente la tarifa del 16%).
- Alcance: Esta tarifa aplica a los contratos de construcción e interventoría derivados de esa concesión, incluso si estos contratos derivados se firman en el año 2017, 2018 o subsiguientes.
3. Importancia Práctica
Esto significa que si una concesionaria firmó con la ANI en 2015, pero contrata a la constructora en 2024 para ejecutar un tramo, ese contrato de construcción específico seguiría aplicando las reglas de IVA anteriores (bajo el amparo del régimen de transición), protegiendo el cierre financiero del proyecto original.
Nota sobre Proveedores: El oficio deja pendiente de reglamentación si este beneficio se extiende a toda la cadena de proveedores de insumos (cemento, acero, etc.), limitándose por ahora a los contratos de “construcción e interventoría”.