Concepto General 900479 del 01-03-2017 – DIAN
1. El Beneficio Original (Derogado)
La Ley 1429 de 2010 permitía a nuevas pequeñas empresas (personas naturales y jurídicas) pagar el Impuesto de Renta de forma escalonada:
- Años 1 y 2: 0% de la tarifa.
- Año 3: 25%.
- Año 4: 50%.
- Año 5: 75%.
- Año 6: 100%.Además, no tenían retención en la fuente ni renta presuntiva. Todo esto fue derogado desde el 1 de enero de 2017.
2. Régimen de Transición (Solo Personas Jurídicas)
Para proteger a las sociedades que ya existían bajo este modelo, la Ley 1819 de 2016 (Art. 100) estableció una nueva tabla de transición (Parágrafo 3 del Art. 240 E.T.):
| Año de Operación | Fórmula de Tarifa | Tarifa Aprox (Si la general fuera 35%) |
| Años 1 y 2 | 9% + (TG – 9%) * 0 | 9% |
| Año 3 | 9% + (TG – 9%) * 0.25 | 15.5% |
| Año 4 | 9% + (TG – 9%) * 0.50 | 22% |
| Año 5 | 9% + (TG – 9%) * 0.75 | 28.5% |
| Año 6+ | Tarifa General (TG) | 35% |
Cambio Clave: La tarifa mínima subió del 0% al 9%. Ya no existen años de “cero impuesto”.
3. Pérdida de Otros Beneficios
El concepto es claro en que, desde 2017:
- Retención en la Fuente: Todas estas empresas empezaron a ser objeto de retención en la fuente (clientes les retienen) y autorretención.
- Renta Presuntiva: Perdieron la exclusión y debieron empezar a calcularla (aunque hoy la tarifa es 0%).
- Personas Naturales: Perdieron totalmente el beneficio de progresividad y pasaron al régimen ordinario de renta de personas naturales (cedular) sin transición.