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Obligatoriedad de la autorretención especial de renta. DIAN-Oficio 900887

Obligatoriedad de la autorretención especial de renta. DIAN-Oficio 900887

Oficio 900887 (03-03-2017) – DIAN

1. El Vínculo: Exoneración de Aportes vs. Autorretención

El concepto explica que la autorretención especial fue creada para compensar el flujo de caja que el Estado deja de recibir por la exoneración de aportes de nómina.

  • Condición 1 (Sujeto): Ser sociedad nacional, extranjera o establecimiento permanente, contribuyente de renta.
  • Condición 2 (Exoneración): Tener derecho a la exoneración de aportes (SENA, ICBF, Salud) por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos ($13.000.000 en 2024 / $14.235.000 en 2025 aprox).

2. ¿Es Opcional?

El contribuyente preguntó si podía decidir pagar los parafiscales voluntariamente para evitar ser autorretenedor.

  • Respuesta DIAN: NO. La exoneración del Artículo 114-1 opera por ministerio de la ley (“ope legis”). Si cumples los requisitos (tener empleados < 10 SMMLV), la ley te exonera y el decreto te obliga a autorretenerte. No es un beneficio renunciable a discreción del contribuyente para eludir la obligación tributaria de autorretención.

3. Coexistencia de Retenciones

La DIAN recuerda que esta “Autorretención Especial” (tarifas del 0.40%, 1.10% o 2.40% sobre ingresos brutos) es adicional a:

  1. Las retenciones que le practiquen sus clientes (Renta ordinaria, IVA, ICA).

  2. La calidad de “Autorretenedor Ordinario” (si la tiene por resolución específica). Una empresa puede ser doblemente autorretenedora.