Oficio 901816 (09-03-2017) – DIAN
1. El Problema Jurídico
Un contribuyente presentó declaraciones de retención en la fuente que fueron consideradas ineficaces (por no pago total, art. 580-1 E.T.). Posteriormente, el contribuyente las corrigió (las volvió a presentar) pagando la sanción de extemporaneidad e intereses moratorios en septiembre y diciembre de 2016.
Con la llegada de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), que ofrecía una amnistía para sanear estas declaraciones sin sanciones ni intereses, el contribuyente preguntó:
-
¿Puedo acogerme al beneficio retroactivamente?
-
¿Puedo corregir esas declaraciones para solicitar la devolución de lo pagado por sanciones e intereses?
2. La Respuesta de la DIAN (Doctrina)
La DIAN responde con un rotundo NO.
- El Requisito de la Norma: El artículo 272 de la Ley 1819 exigía que, al 30 de noviembre de 2016, la declaración estuviera en estado de ineficacia.
- Hecho Superado: Dado que el contribuyente ya había vuelto a presentar y pagar las declaraciones (con sanciones) antes de que la amnistía entrara en vigor o aplicara, la ineficacia ya se había subsanado.
- Imposibilidad de Devolución: Al haber pagado voluntariamente bajo la norma vigente en ese momento, el pago fue debido. No se puede corregir la declaración (Art. 589 E.T.) para eliminar sanciones que fueron legales en el momento del pago, simplemente porque una ley posterior ofreció un beneficio para quienes aún estaban en incumplimiento.
3. Conclusiones Clave para el Contribuyente
-
Las Amnistías no son Retroactivas para Pagos Válidos: Si usted “pecó y pagó” antes de que saliera la ley de perdón, no tiene derecho a devolución. El beneficio es para quienes mantenían la irregularidad vigente al momento de la ley.
-
Estado de Ineficacia: Para aplicar a un saneamiento de retención en la fuente, la declaración debe ser jurídicamente ineficaz en el momento en que se invoca la norma de alivio. Si ya fue subsanada, es una declaración válida y firme.
-
Seguridad Jurídica: La DIAN protege el recaudo ya efectuado conforme a la ley anterior.