Resolución 000247 del 30-12-2025 – DIAN
1. Nuevas Tarifas para 2026
A partir del 1 de enero de 2026, los productores e importadores de bebidas sujetas a este impuesto deberán liquidarlo con los siguientes valores, dependiendo del contenido de azúcar añadido por cada 100 ml:
| Contenido de Azúcar (por 100 ml) | Tarifa 2025 (Referencia) | Nueva Tarifa 2026 |
| Menor a 5 gramos | $0 | $0 |
| Entre 5 g y menos de 9 g | $38 | $40 |
| Igual o mayor a 9 gramos | $65 | $68 |
Nota: El incremento refleja el ajuste por inflación (UVT) para mantener el valor real del recaudo y el desincentivo al consumo. Los umbrales (5g y 9g) se mantienen iguales a los de 2025, solo cambia el valor en pesos.
2. Fórmula de Cálculo
La resolución reitera la fórmula para determinar el impuesto a pagar por unidad de producto. Se debe calcular proporcionalmente al volumen total de la botella o envase.
Donde:
- $Impuesto$: Monto a pagar en pesos.
- $Vol$: Volumen total de la bebida en mililitros (ml).
- $Tarifa$: Valor en pesos ($0, $40 o $68) según la tabla anterior.
3. Ejemplo Práctico
Si una empresa vende una gaseosa de 400 ml que tiene 10 gramos de azúcar por cada 100 ml:
-
Categoría: Como tiene 10g/100ml, cae en la tarifa más alta ($\ge 9g$).
-
Tarifa: Corresponde a $68 pesos por cada 100 ml.
- Cálculo:
- $$Impuesto = 400 \times \frac{68}{100} = 400 \times 0.68 = \$272$$
- El impuesto a pagar por esa botella es de $272 pesos.