<
Cr Consultores

Fin de las tarifas fijas: Inicio del ajuste anual por inflación (UVT). DIAN-Resolución 000247

Fin de las tarifas fijas: Inicio del ajuste anual por inflación (UVT). DIAN-Resolución 000247

Resolución 000247 del 30-12-2025 – DIAN

1. Nuevas Tarifas para 2026

A partir del 1 de enero de 2026, los productores e importadores de bebidas sujetas a este impuesto deberán liquidarlo con los siguientes valores, dependiendo del contenido de azúcar añadido por cada 100 ml:

Contenido de Azúcar (por 100 ml) Tarifa 2025 (Referencia) Nueva Tarifa 2026
Menor a 5 gramos $0 $0
Entre 5 g y menos de 9 g $38 $40
Igual o mayor a 9 gramos $65 $68

Nota: El incremento refleja el ajuste por inflación (UVT) para mantener el valor real del recaudo y el desincentivo al consumo. Los umbrales (5g y 9g) se mantienen iguales a los de 2025, solo cambia el valor en pesos.

2. Fórmula de Cálculo

La resolución reitera la fórmula para determinar el impuesto a pagar por unidad de producto. Se debe calcular proporcionalmente al volumen total de la botella o envase.

$$Impuesto = Vol \times \frac{Tarifa}{100}$$

Donde:

  • $Impuesto$: Monto a pagar en pesos.
  • $Vol$: Volumen total de la bebida en mililitros (ml).
  • $Tarifa$: Valor en pesos ($0, $40 o $68) según la tabla anterior.

3. Ejemplo Práctico

Si una empresa vende una gaseosa de 400 ml que tiene 10 gramos de azúcar por cada 100 ml:

  1. Categoría: Como tiene 10g/100ml, cae en la tarifa más alta ($\ge 9g$).

  2. Tarifa: Corresponde a $68 pesos por cada 100 ml.

  3. Cálculo:

     

     

  • $$Impuesto = 400 \times \frac{68}{100} = 400 \times 0.68 = \$272$$
  • El impuesto a pagar por esa botella es de $272 pesos.