Concepto 117
(26-01-2026)
Contexto:
El Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1390 de 2025), estableció medidas tributarias transitorias para facilitar el recaudo y la regularización de obligaciones. El Concepto 117 de 2026 unifica y aclara la interpretación de los artículos 20 a 23 de dicho decreto.
I. Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses (Artículo 20)
¿Quiénes pueden acceder?
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Contribuyentes con obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025.
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Quienes tengan facilidad de pago vigente al 30 de diciembre de 2025 (aplica sobre saldos insolutos).
¿Qué obligaciones cubre?
Todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que estén en mora a la fecha de corte.
Requisitos (pago entre el 30/12/2025 y el 31/03/2026):
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100% del capital de la obligación.
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Intereses moratorios liquidados a la tasa especial del 4,5% anual (en lugar de la tasa ordinaria).
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Sanciones: pago del 15% del valor de la sanción más su actualización (si es inferior a la sanción mínima, se paga esta última).
Aspectos Clave:
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Aplica a sanciones en actos administrativos independientes ejecutoriados y en cobro coactivo.
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Compatible con facilidades de pago vigentes y con reducciones previas (ej. allanamiento, art. 640 ET).
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No se aceptan títulos de depósito judicial como medio de pago (si se usan, no aplica la reducción).
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Obligaciones de retención en la fuente: aplica incluso si hay proceso penal en curso.
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Régimen SIMPLE: aplica solo al componente nacional, no a tributos territoriales. El beneficio no impide la exclusión del régimen por mora.
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Excepción de denuncia penal: durante la emergencia, la DIAN no presentará denuncia penal por omisión de agente retenedor si la obligación es ≤ 100 UVT. Se prioriza el cobro administrativo.
Actualización de sanciones: Se aplica el artículo 867-1 ET (inflación del año anterior). Sobre el valor actualizado se calcula el 15% a pagar.
II. Reducción por Omisión o Corrección de Declaraciones y Obligaciones Formales (Artículo 21)
¿Quiénes pueden acceder?
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Contribuyentes, usuarios aduaneros y cambiarios que hayan omitido declarar, deban corregir declaraciones, o hayan incumplido obligaciones formales.
Condiciones Generales (hasta el 30 de abril de 2026):
| Escenario | Requisitos | Beneficio |
|---|---|---|
| 1. Omisión de declarar (omisiones al 30/11/2025) | Presentar declaración + pagar 100% impuestos/retenciones + pagar sanción por extemporaneidad reducida al 15% | No se pagan intereses de mora |
| 2. Corrección de declaraciones (que aumenten impuesto o disminuyan pérdidas/saldo a favor) | Presentar corrección + pagar 100% impuestos/aranceles + pagar sanción por corrección o inexactitud reducida al 15% | No se pagan intereses de mora |
| 3. Incumplimiento de obligaciones formales | Cumplir la obligación (ej. facturar, enviar información) + pagar sanción reducida al 15% | (La norma no exige pago de impuestos) |
| Parágrafo 1 (Obligaciones en discusión administrativa, sin resolución de recurso firme) | Aceptar glosas + pagar impuesto (si aplica) + pagar sanción reducida al 15% + reintegrar devoluciones improcedentes + informar por escrito a la DIAN antes del 30/04/2026 | Mismos beneficios del numeral correspondiente |
Aspectos Clave:
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Exclusión aduanera: No aplica a mercancías aprehendidas o decomisadas.
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Declaraciones de retención ineficaces (art. 580-1 ET): Se tratan como omisión (numeral 1). Se debe presentar nueva declaración válida con sanción al 15% y pago de retenciones, sin intereses. Pagos previos en facilidades se imputan al saldo.
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Sanción por no declarar (art. 643 ET): Puede pagarse al 15% si está en discusión (parágrafo 1), aceptando los cargos.
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Sanción de cierre de establecimiento: La sanción pecuniaria conmutativa puede pagarse al 15% si se subsana la obligación formal.
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“Pago total de impuestos”: Significa el capital (sin intereses). Pagos parciales anteriores se imputan al saldo.
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Concurrencia: El beneficio es compatible con reducciones del ET (art. 640) solo para sanciones tributarias (no aduaneras/cambiarias).
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Intereses: En todos los casos del artículo 21, no se causan ni pagan intereses de mora.
III. Subsanación por Incumplimiento de Obligaciones Formales (Artículo 22)
¿Qué es?
Un mecanismo para subsanar incumplimientos formales (excepto el deber de declarar, precios de transferencia y mercancías aprehendidas/decomisadas) mediante el pago de una sanción única.
Requisitos (pago hasta el 30 de abril de 2026):
| Sujeto | Base para la sanción | Tarifa | Tope Máximo |
|---|---|---|---|
| Obligado a declarar renta (año 2024) | Ingresos brutos de la declaración de renta 2024 | 3% | 1.500 UVT |
| No obligado a declarar renta | Patrimonio bruto/activos totales al 31/12/2025 | 2% | 1.500 UVT |
Aspectos Clave:
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No requiere presentar declaración de corrección.
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El pago de esta sanción subsana el incumplimiento formal y evita sanciones futuras por ese mismo hecho.
IV. Conciliación Contencioso-Administrativa (Artículo 23)
¿Qué es?
Mecanismo para terminar procesos judiciales (nulidad y restablecimiento) mediante acuerdo, con beneficios en sanciones e intereses.
¿Quiénes pueden?
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Demandantes en procesos de nulidad contra liquidaciones oficiales o actos sancionatorios.
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Deudores solidarios o garantes (parágrafo).
Requisitos Generales:
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Demanda presentada antes del 31/12/2025 y admitida.
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Solicitud ante la DIAN hasta el 31/05/2026.
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Pago del 100% del impuesto discutido (si aplica) + intereses/sanciones reducidos.
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Acreditar el pago de la declaración de renta 2024 (si ya era exigible).
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Presentar el acta de conciliación ante el juez para aprobación dentro de los 10 días siguientes.
Beneficios según el caso:
| Tipo de Proceso | Reducción de Sanción | Intereses |
|---|---|---|
| Liquidación oficial (1ª o única instancia) | Pago del 15% de la sanción actualizada | Tasa 4,5% anual |
| Liquidación oficial (2ª instancia) | Pago del 20% de la sanción actualizada | Tasa 4,5% anual |
| Acto sancionatorio (sin impuesto en discusión) | Pago del 20% de la sanción actualizada | (No aplica) |
| Sanción por devolución/compensación improcedente | Pago del 30% de la sanción actualizada + reintegro total del capital + intereses reducidos al 30% | Intereses reducidos al 30% |
Aspectos Clave:
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No procede para procesos de cobro coactivo.
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La base para calcular la sanción es el valor en discusión (excluye montos allanados previamente).
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La aprobación judicial del acta produce cosa juzgada y mérito ejecutivo.
Tabla Comparativa de Beneficios
| Concepto | Art. 20 (Mora) | Art. 21 (Omisión/Corrección) | Art. 22 (Subsanación Formal) | Art. 23 (Conciliación Judicial) |
|---|---|---|---|---|
| Capital (Impuesto) | 100% | 100% | N/A | 100% |
| Intereses | 4,5% anual | No se pagan | N/A | 4,5% anual o 30% (devoluciones) |
| Sanción | 15% | 15% | 3% ingresos / 2% patrimonio | 15% / 20% / 30% |
| Plazo máximo | 31/03/2026 | 30/04/2026 | 30/04/2026 | Solicitud: 31/05/2026 |
| Ámbito | Obligaciones en mora | Declaraciones omitidas/corregidas; obligaciones formales incumplidas | Incumplimientos formales (excepto declarar, PT, aprehensión) | Procesos judiciales en curso |
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