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Exclusiones del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes- DIAN Concepto 93(000733)

 

Concepto 93(000733)

(22-01-2026)

Problema Jurídico

Los productos plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos y farmacéuticos (excluidos del impuesto por remisión expresa del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 al parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022), ¿comprenden también aquellos cuyo uso o destino es veterinario?

Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)

Sí. La exclusión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (Ley 2277/22) para aquellos destinados a “propósitos médicos y farmacéuticos” (Ley 2232/22) comprende también los productos de uso veterinario, siempre que:

  1. Su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica.

  2. No existan materiales alternativos para sustituirlos.

Fundamentación Clave

  1. Objeto del Impuesto: Lo que se grava es el material plástico de un solo uso (el envase, embalaje o empaque), no el bien contenido en él.

  2. Remisión Normativa: El parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece que están excluidos del impuesto los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. Este último exceptúa de la prohibición (y por remisión, del impuesto) los plásticos de un solo uso destinados a “propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos”.

  3. Interpretación de “Médicos”: Las leyes no definen “médicos”. El sentido natural y obvio (DRAE) lo relaciona con la “medicina” (salud humana). Sin embargo, la interpretación debe ser sistemática y teleológica.

  4. Finalidad de las Normas:

    • Ley 2232 de 2022 (Ambiental): Busca reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso.

    • Ley 2277 de 2022 (Tributaria): Establece un impuesto extrafiscal (incentivar cambio de comportamiento) y prevé exclusiones.

    • Conexión: La exposición de motivos de la Ley 2277/22 reconoce el impacto negativo de los plásticos en la salud humana y animal. Gravar estos productos busca mitigar efectos en ambos ámbitos.

  5. Interpretación Sistemática y Teleológica:

    • Ausencia de Restricción: El Legislador utilizó las expresiones de manera genérica, sin restringirlas explícitamente al ámbito humano.

    • Exclusión Objetiva: La exclusión está determinada por el uso o destino del producto (exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica), no por la naturaleza del sujeto que lo emplea (humano vs. animal).

    • Trato Igualitario: Limitar la exclusión solo al ámbito humano generaría un trato desigual injustificado entre sectores (medicina humana y veterinaria) que están sometidos a exigencias técnicas equivalentes (asepsia, conservación, etc.) y donde la sustitución por materiales alternativos puede no ser viable.

  6. Conclusión: La exclusión debe entenderse en un sentido amplio, abarcando la medicina y la farmacéutica tanto humana como veterinaria, siempre que se cumplan las condiciones materiales: (i) necesidad por razones de asepsia, higiene, conservación o protección médica, y (ii) inexistencia de materiales alternativos.

Conclusión

  • Ámbito de la exclusión: Sí aplica a productos plásticos de un solo uso destinados a propósitos médicos y farmacéuticos veterinarios.

  • Condiciones para la exclusión:

    1. Uso esencial: Que el uso del plástico responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica en el ámbito veterinario.

    2. No sustituibilidad: Que no existan materiales alternativos viables para cumplir esa función (debe acreditarse o ser manifiesto).

  • Naturaleza de la exclusión: Es objetiva (por el uso del producto), no subjetiva (por la calidad del usuario).

 

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