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Procedimiento para la devolución del iva pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos- DIAN Concepto 63(000673)

 

Concepto 63(000673)

(16-01-2026)

Alcance del Beneficio

La adquisición de vehículos eléctricos y vehículos híbridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) según el Concepto DIAN 013853 de 2025. En consecuencia, permite acceder a dos beneficios tributarios principales, siempre que se cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME):

  1. Exclusión del IVA (art. 12 Ley 1715 de 2014).

  2. Deducción especial en el impuesto sobre la renta del 50% de la inversión (art. 11 Ley 1715 de 2014).

Procedimiento para la Devolución del IVA (Exclusión)

¿Cuándo procede?
Cuando el concesionario haya facturado el vehículo incluyendo el IVA (por no contar aún con el certificado UPME al momento de la venta), el comprador puede solicitar la devolución del IVA pagado por concepto de pago de lo no debido.

Plazo: La solicitud debe presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva: 5 años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta (art. 1.6.1.21.22 DUR 1625/16).

Competencia: La administración tributaria del domicilio del contribuyente.

Documentos Requeridos para la Devolución del IVA

Para personas naturales obligadas a llevar contabilidad:

  1. Certificado expedido por la UPME.

  2. Relación de las facturas electrónicas o documentos equivalentes (con cumplimiento de arts. 617, 618, 616-1 ET) que discriminen el IVA.

  3. Relación certificada por revisor fiscal o contador público de las facturas (número, proveedor, valor del bien, IVA pagado, descripción).

  4. Certificación del representante legal y contador o revisor fiscal de que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación previa por ese IVA.

  5. Certificación del contador o revisor fiscal de que el IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA.

Para personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad (reemplazo de certificaciones):

  • Relación de facturas: Detallada (número, proveedor, valor del bien, IVA pagado, descripción).

  • Declaración juramentada (documento privado) que contenga:

    1. Manifestación de que las facturas corresponden a la adquisición del vehículo certificado.

    2. Manifestación de que no se ha efectuado devolución o compensación del IVA.

    3. Manifestación de que el IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable.

Deducción en el Impuesto sobre la Renta (50% de la Inversión)

¿Dónde se registra en el Formulario 210?

La deducción del 50% del valor de la inversión (cuando proceda) debe imputarse en la Cédula General del Formulario 210, en la casilla destinada a “Otras deducciones imputables” (no en cédulas especiales de rentas de trabajo, capital, etc.).

Limitantes: Aplican las limitaciones del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el límite de renta exenta/deducible del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Conclusión Final

Beneficio Trámite Requisito esencial Plazo / Lugar
Exclusión de IVA (devolución) Solicitud de devolución ante la DIAN (pago de lo no debido) Certificado UPME; factura que discrimine IVA; declaraciones juradas o certificaciones 5 años desde factura; en el domicilio del contribuyente
Deducción del 50% en Renta Declarar en la Cédula General – “Otras deducciones imputables” (Formulario 210) Certificado UPME; comprobante de inversión Año gravable en que se realiza la inversión
  • No se puede solicitar la devolución del IVA si ya se tomó el IVA pagado como mayor valor del costo (para renta) o como impuesto descontable (para IVA).

  • La deducción en renta del 50% es adicional a la devolución del IVA; son beneficios independientes que pueden acumularse si se cumplen los requisitos.

 

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