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Reconocimiento fiscal de la pérdida por obsolescencia sin enajenación. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28452

Reconocimiento fiscal de la pérdida por obsolescencia sin enajenación. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28452

Consejo de Estado(Sección Cuarta) Sentencia 28452 del 13-11-2025

1. El Hecho Económico

Yara tenía un contrato con Indumil (Industria Militar) para producir explosivos. Yara compró maquinaria y planta para este fin. En 2013, el contrato se terminó anticipadamente por inviabilidad económica. Como en Colombia solo el Estado (Indumil) puede producir explosivos, al acabarse el contrato, los activos de Yara se volvieron inútiles para ella (no podía usarlos para nada más). Yara entonces “aceleró” la depreciación y se llevó todo el saldo pendiente como gasto deducible en 2013 alegando “obsolescencia”.

2. Argumentos de la DIAN (Rechazados)

  • Decía que la obsolescencia es solo desgaste físico o falta de repuestos.
  • Argumentaba que los bienes no se destruyeron, sino que pasaron a Indumil, por lo que seguían siendo útiles (para Indumil).
  • Alegaba que Yara no aportó un “Acta de Baja” o destrucción física.

3. La Decisión del Consejo de Estado

La Sala le dio la razón al contribuyente bajo estos pilares:

A. Concepto Amplio de Obsolescencia (Art. 129 E.T.)

La obsolescencia no es solo que la máquina se dañe o sea vieja. También ocurre por “cambios de condiciones económicas” que determinen la necesidad de abandonar el bien por inadecuado.

  • El caso Yara: Al terminarse el contrato con Indumil, y existir un monopolio estatal de explosivos, los activos perdieron toda utilidad económica para Yara. Se volvieron obsoletos para el contribuyente, aunque físicamente sirvieran.

B. Libertad Probatoria

La DIAN exigía un “Acta de Baja” específica. El Consejo aclaró que no existe tarifa legal de pruebas. Yara probó la obsolescencia con:

  • Notas a los Estados Financieros.
  • Certificaciones de Revisor Fiscal (que son prueba válida según Art. 777 E.T.).
  • Estudio Técnico y correos de terminación del contrato.
  • La entrega de la planta a Indumil (descargue del activo).

C. Depreciación Acelerada

Es válido aumentar la alícuota de depreciación (incluso al 100% restante) si ocurre un hecho imprevisto (como la terminación abrupta del contrato) que reduce la vida útil económica del bien a cero en ese año fiscal.

4. Conclusión Práctica

  1. Depreciación Acelerada: Es una herramienta válida de planeación fiscal cuando un activo pierde su utilidad económica antes de tiempo, no solo por daño físico.

  2. Prueba: No se requiere destruir el activo. Basta probar que ya no sirve para generar renta al contribuyente.

  3. Certificado Revisor Fiscal: Es una prueba contundente si detalla los activos dados de baja.