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Realización del ingreso. Entidades del sector salud IPS. DIAN-Concepto 697(006046)

Concepto 697 (006046)

(12-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 697 (006046)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-12
  • Título: Renta
  • Subtítulo: Realización del ingreso. Entidades del sector salud IPS

Problema jurídico resuelto

¿En qué momento debe una IPS reconocer fiscalmente el ingreso por la prestación de servicios de salud, cuando existen demoras significativas en el proceso de facturación, radicación y pago por parte de las Entidades Responsables de Pago (ERP) o el ADRES?


Tesis jurídica

El ingreso fiscal se debe reconocer por las IPS cuando este se entienda devengado contablemente según los criterios de los marcos técnicos normativos contables, a menos que concurra una de las excepciones del inciso 2 del artículo 28 del Estatuto Tributario.


Condición

La realización del ingreso está sujeta a que este haya sido devengado contablemente durante el periodo gravable, y no se configure una de las circunstancias excepcionales previstas en el inciso 2 del artículo 28 del E.T.


Base legal

Artículos 26, 28 y 615 del Estatuto Tributario
Artículo 402 del Código Penal
Oficios DIAN 23246 de 2017 y 1814 de 2018
Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022
Resolución DIAN 000042 de 2020
Resolución 510 de 2022 del Ministerio de Salud


Fundamentación

El artículo 28 del Estatuto Tributario establece que el ingreso se entiende realizado cuando es devengado contablemente en el periodo fiscal. Este criterio de devengo responde al marco técnico contable aplicable a las entidades, no al concepto tradicional de causación. Así, las IPS deben reconocer los ingresos cuando surja el derecho a exigir su pago, aunque este no se haya hecho efectivo, salvo las excepciones del inciso 2 del mismo artículo.

La obligación de facturar para las IPS depende de si se trata de un servicio prestado que da lugar a un pago por parte del consumidor final, caso en el cual deben expedirse las facturas respectivas. La regulación de requisitos adicionales en el sector salud está a cargo del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución 510 de 2022.

Las demoras en el reconocimiento o pago por parte de las ERP o el ADRES, los procesos de auditoría, glosas, o incluso la falta de flujo de caja, no eximen a las IPS de su obligación tributaria si el ingreso ha sido devengado contablemente. El incumplimiento puede acarrear sanciones tributarias y responsabilidades penales por omisión del agente retenedor o recaudador, conforme al artículo 402 del Código Penal.


Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Factura por servicio prestado, con radicación y pago pendientes Se reconoce como ingreso si ha sido devengado contablemente, salvo excepciones del art. 28 E.T.
Factura no radicada o con trámites pendientes (glosas, auditoría, etc.) El ingreso se reconoce si cumple con criterios de devengo contable del marco técnico normativo.
Ingresos no devengados o bajo causales excepcionales del art. 28 E.T. No se reconocen como ingreso fiscal en ese periodo gravable.