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Pago de la contribución especial de obra pública lo puede realizar el agente retenedor o el contratista. DIAN-Concepto 695

Concepto 695

(12-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: [sin número]
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-12
  • Título: Contribución especial de obra pública
  • Subtítulo: Independencia de cada contrato. Proceso de fiscalización administrativa y proceso
  • judicial. Procedimiento de recaudo de los recursos de forma extemporánea.

Problema jurídico resuelto
¿Es posible pagar la contribución especial de obra pública por uno solo de los contratos contenidos en una resolución de determinación y continuar la discusión respecto de los demás? ¿Quién puede efectuar dicho pago de forma extemporánea y cómo debe hacerse?

Tesis jurídica
Sí, es posible pagar de forma independiente la contribución correspondiente a uno de los contratos incluidos en una resolución de determinación, ya que cada contrato constituye un hecho generador autónomo. El pago extemporáneo puede ser efectuado por el agente retenedor o por el contratista directamente, siguiendo el procedimiento definido por el Ministerio del Interior.

Condición
La obligación debe estar determinada por la DIAN y el pago debe realizarse a través de los canales establecidos por el Ministerio del Interior, remitiendo la información correspondiente para su validación.

Base legal
Artículo 804 del Estatuto Tributario
Decreto 2170 de 2004
Guía de pagos para la Contribución Especial de Obra Pública
Página web del Ministerio del Interior: https://fonseconrecaudos.mininterior.gov.co/pse.pdf

Fundamentación
El Ministerio del Interior, como administrador del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), es el encargado exclusivo del recaudo de la Contribución Especial de Obra Pública del orden nacional. Esta contribución debe ser consignada directamente en cuentas habilitadas del FONSECON a través del Banco Agrario y utilizando la plataforma PSE.
Cada contrato genera una obligación tributaria autónoma, por lo que es posible pagar la contribución correspondiente a uno de ellos sin afectar la discusión jurídica sobre los demás.
El pago puede hacerlo tanto el agente retenedor como el contratista, siempre que se indiquen los datos precisos de la resolución y se remita copia al Ministerio para su validación.
El procedimiento debe ajustarse al instructivo de pagos publicado en el sitio web del Ministerio del Interior, y no es competencia de la DIAN gestionar el recaudo.

Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Pago de contribución especial de obra pública por uno solo de los contratos contenidos en una resolución Es válido. Cada contrato genera una obligación autónoma. El pago extingue únicamente la obligación correspondiente a ese contrato.
Sujeto autorizado para pagar de forma extemporánea Puede hacerlo el agente retenedor o el contratista directamente, conforme a los datos de la resolución y mediante el canal PSE.
Procedimiento Seguir las directrices del Ministerio del Interior y usar los medios habilitados (ej. Banco Agrario – plataforma PSE).