Concepto 695 (006252)
(12-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 695 (006252)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-12
- Título:
- Subtítulo: Independencia de cada contrato. Proceso de fiscalización administrativa y proceso judicial. Procedimiento de recaudo de los recursos de forma extemporánea.
Problema jurídico resuelto
¿Es posible pagar la contribución especial de obra pública por uno solo de los contratos contenidos en una resolución de determinación y continuar la discusión respecto de los demás? ¿Quién puede efectuar dicho pago de forma extemporánea y cómo debe hacerse?
Tesis jurídica
Sí, es posible pagar de forma independiente la contribución correspondiente a uno de los contratos incluidos en una resolución de determinación, ya que cada contrato constituye un hecho generador autónomo. El pago extemporáneo puede ser efectuado por el agente retenedor o por el contratista directamente, siguiendo el procedimiento definido por el Ministerio del Interior.
Condición
La obligación debe estar determinada por la DIAN y el pago debe realizarse a través de los canales establecidos por el Ministerio del Interior, remitiendo la información correspondiente para su validación.
Base legal
Artículo 804 del Estatuto Tributario
Decreto 2170 de 2004
Guía de pagos para la Contribución Especial de Obra Pública
Página web del Ministerio del Interior: https://fonseconrecaudos.mininterior.gov.co/pse.pdf
Fundamentación
La Contribución Especial de Obra Pública del orden nacional debe ser consignada directamente al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), administrado por el Ministerio del Interior. La DIAN no participa en el recaudo.
Cada contrato constituye un hecho generador independiente, por lo tanto, el pago de uno de ellos extingue exclusivamente la obligación asociada a ese contrato, permitiendo que la discusión continúe respecto de los demás.
El pago puede ser realizado por el agente retenedor o por el contratista, siempre que se informe con precisión la obligación determinada y se remita copia de la resolución correspondiente al Ministerio. Esto garantiza la trazabilidad del recurso y evita errores en su contabilización.
El procedimiento debe seguir las instrucciones del Ministerio del Interior y realizarse por los medios electrónicos autorizados, principalmente a través del Banco Agrario utilizando la plataforma PSE.
Conclusión
| Situación | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Pago de contribución especial de obra pública por uno solo de los contratos contenidos en una resolución | Es válido. Cada contrato genera una obligación autónoma. El pago extingue únicamente la obligación correspondiente a ese contrato. |
| Sujeto autorizado para pagar de forma extemporánea | Puede hacerlo el agente retenedor o el contratista directamente, conforme a los datos de la resolución y mediante el canal PSE. |
| Procedimiento | Seguir las directrices del Ministerio del Interior y usar los medios habilitados (ej. Banco Agrario – plataforma PSE). |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)