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Proyecto de alivios en intereses y sanciones ICA (Medellín). Consejo Distrital de Medellín

Proyecto de alivios en intereses y sanciones ICA (Medellín). Consejo Distrital de Medellín

Proyecto de Acuerdo Número ( ) de 2025 – Alcaldía de Medellín / Concejo Distrital

1. Reducción Transitoria de Intereses Moratorios

Se propone que las obligaciones tributarias (incluidos acuerdos de pago) que se paguen totalmente hasta el 23 de diciembre de 2025 liquiden una tasa de interés de mora equivalente al 30% de la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional (tasa de usura menos 2 puntos). Esto implica un descuento del 70% sobre los intereses de mora estándar. Para el Impuesto Predial, el beneficio aplica individualmente por cada inmueble.

2. Favorabilidad en Sanciones de ICA

Se establece un beneficio específico para contribuyentes sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio (bajo el artículo 244 lit. a del Acuerdo 066 de 2017). Estos podrán solicitar la reducción de la sanción al 5% (aplicando la tarifa más favorable del Acuerdo 093 de 2023), siempre que paguen el total del tributo, los intereses y la sanción reducida antes del 23 de diciembre de 2025.

3. Justificación Económica y Antecedentes

La exposición de motivos argumenta que, pese a la estabilización de la inflación, las tasas de interés en 2025 siguen siendo históricamente altas (usura entre 24,7% y 26,3%), lo que dificulta el pago de deudas fiscales. Se cita el éxito del Acuerdo 008 de 2024, que permitió recuperar $273.470 millones y reducir la cartera morosa en un 12,53%, como prueba de la idoneidad de la medida para obtener liquidez inmediata y fomentar la cultura de pago.

4. Fundamentos Jurídicos

La iniciativa se sustenta en la autonomía territorial (Arts. 287 y 313 de la Constitución) y específicamente en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, que faculta a los municipios para disminuir el monto de las sanciones y simplificar procedimientos tributarios. También se apoya en el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional sobre la aplicación del principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio.

5. Implementación y Vigencia

De ser aprobado, el Acuerdo regirá a partir de su sanción y publicación. La Administración Distrital tendrá un mes para expedir los actos administrativos que definan las especificaciones técnicas y procedimentales para aplicar estos descuentos.