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Corrección de renta por error en residencia y cambio de formulario. DIAN-Concepto 1577(013294)

Corrección de renta por error en residencia y cambio de formulario. DIAN-Concepto 1577

Concepto 1577(013294) del 01-10-2025 – DIAN

1. Validez de la Declaración en Formulario Errado

La administración tributaria reitera su doctrina (Conceptos 35333 de 2002 y 71502 de 2005) señalando que el uso de un formulario inadecuado (por ejemplo, declarar como residente siendo no residente) es un error subsanable y no una causal para tener la declaración como no presentada. El mecanismo idóneo para “enderezar” el procedimiento es la corrección voluntaria.

2. Distinción de Formularios

Se recuerda la normativa vigente sobre los formatos prescritos:

  • Formulario 210: Para personas naturales residentes fiscales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

  • Formulario 110: Para personas naturales no residentes, personas jurídicas y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

3. Escenarios de Corrección y Consecuencias

El procedimiento para subsanar el error de residencia fiscal varía según el impacto económico de la corrección:

  • Aumento del impuesto o disminución del saldo a favor: Se aplica el artículo 588 del E.T. El contribuyente tiene 3 años siguientes al vencimiento para corregir presentando el formulario correcto. Debe liquidar sanción por corrección (Art. 644) e intereses de mora.

  • Sin variación en el valor a pagar o saldo a favor: Se aplica el inciso 4 del artículo 588 del E.T. Se dispone de 3 años para presentar el formulario correcto. En este caso, no es necesario liquidar sanción por corrección.

  • Disminución del impuesto o aumento del saldo a favor: Se aplica el artículo 589 del E.T. El plazo se reduce a 1 año siguiente al vencimiento del plazo para declarar. El concepto indica que se debe liquidar sanción por corrección conforme al artículo 644.