Concepto 0260 del 23-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Diferenciación Conceptual: Consolidación vs. Combinación
El concepto establece la distinción técnica clave para resolver el caso:
-
Estados Financieros Consolidados: Integran los activos, pasivos y resultados de una controladora (matriz) y sus subsidiarias como una sola entidad económica (NIIF 10).
-
Estados Financieros Combinados: Agrupan información de dos o más entidades bajo control común (hermanas) que no tienen relación de subordinación directa entre sí.
2. Responsabilidad de la Matriz Extranjera
Se determina que la obligación de consolidar recae exclusivamente sobre la sociedad extranjera en su calidad de matriz o controlante del grupo empresarial. Las sociedades en Colombia son subordinadas de esta entidad extranjera, no una de la otra.
3. Inexistencia de Obligación por Mayor Patrimonio
Ante la pregunta específica de si la sociedad del sector real (no vigilada por la Superfinanciera) debe consolidar a la entidad financiera por tener mayor patrimonio, el CTCP responde negativamente. El patrimonio no es el factor que determina el control ni la obligación de consolidar en este escenario horizontal. Al no haber relación de control entre las dos compañías locales, no aplica la consolidación entre ellas.
4. Exigibilidad de Estados Financieros Combinados
Las subsidiarias locales (vigiladas o no) solo estarían obligadas a preparar y presentar estados financieros combinados si la autoridad de inspección, vigilancia y control competente (Superintendencia Financiera o Superintendencia de Sociedades) así lo exige mediante instrucciones particulares para efectos de supervisión o análisis prudencial. No es una obligación automática derivada de las normas contables generales en este contexto.