Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – 31 de octubre de 2025
1. El Problema de la Notificación y el Debido Proceso
La DIAN argumentó que cumplió estrictamente con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario al enviar el acto a la dirección del RUT y, ante la devolución del correo, notificar por aviso. Sin embargo, la Sala determinó que la notificación no es un mero ritualismo, sino una garantía sustancial para que el administrado conozca las decisiones. Al enviar el correo a una oficina vacía sabiendo que el contribuyente estaba en prisión, la DIAN frustró el objetivo de la notificación.
2. Especial Sujeción de las Personas Privadas de la Libertad
La sentencia reitera la jurisprudencia constitucional sobre la “relación especial de sujeción” entre el Estado y los reclusos. Dado que estas personas tienen limitadas sus capacidades de movilidad y gestión, el Estado (y en este caso la DIAN) tiene una posición de garante y debe ejercer una diligencia superior para asegurar el goce efectivo de derechos intocables como el debido proceso y la defensa.
3. Prevalencia de la Sustancia sobre la Forma
Se probó que la DIAN sabía de la reclusión del actor desde febrero de 2018 (por consultas internas y oficios previos). Ignorar esto para seguir el procedimiento estándar del RUT constituyó una violación a los principios de lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial. La “corrección” del procedimiento enviando copia a la cárcel se hizo tardíamente.
4. Consecuencia: Firmeza de la Declaración
Al no considerarse válida la notificación formal al RUT/Aviso, o al haberse enterado el contribuyente tardíamente por conducta concluyente (17 de octubre de 2018), la actuación de la DIAN quedó por fuera del término legal.
-
Fecha límite de firmeza: 6 de octubre de 2018 (2 años después del vencimiento/presentación).
-
Resultado: La declaración de renta del año 2015 adquirió firmeza, impidiendo a la DIAN modificarla o imponer sanciones.