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Decreto 175 de 2025: Límite de recaudo y devolución de excedentes. Corte Constitucional-Sentencia C-431

Decreto 175 de 2025: Límite de recaudo y devolución de excedentes. Corte Constitucional-Sentencia C-431

Sentencia C-431 del 16-10-2025 – Corte Constitucional (Revisión del Decreto Legislativo 175 de 2025).

1. Limitación del Gasto y Sectores Autorizados

La Corte validó los tributos, pero restringió el uso de los recursos. El dinero recaudado solo podrá destinarse a financiar las partidas de los siguientes sectores, considerados conexos con la emergencia:

  • Salud y Protección Social.
  • Inclusión Social.Igualdad y Equidad.
  • Presidencia.
  • Agricultura
  • y Desarrollo Rural.
  • Educación.
  • Defensa.

2. Mecanismo de Devolución de Excedentes (Pago en Exceso)

Dado que el recaudo podría superar el monto de las adiciones presupuestales constitucionalmente válidas, la Corte ordenó un procedimiento específico para devolver el dinero sobrante a los contribuyentes:

  • Ministerio de Hacienda: Tiene 30 días hábiles para calcular el monto exacto de las adiciones autorizadas según la Sentencia C-381.
  • DIAN: Deberá determinar el recaudo total obtenido por el Decreto 175.
  • Devolución: Si Recaudo > Adición Autorizada, la DIAN debe devolver o compensar el excedente a prorrata entre todos los contribuyentes que pagaron.
  • Plazo para el contribuyente: Tienen 5 años para reclamar la devolución tras el informe de la DIAN.

3. Inexequibilidad Parcial

Se declaró inexequible el parágrafo 5 del artículo 1 del Decreto, al considerar que no superó el juicio de necesidad jurídica, eliminándolo del ordenamiento.

4. Fundamentos y Disidencias

La decisión se basa en la conexidad de los tributos con la crisis, pero limitando su alcance para evitar arbitrariedad fiscal.

  • Salvamento de Voto (Magistrado Camargo): Consideró que todo el decreto debía caerse porque el Gobierno no justificó la insuficiencia de sus poderes ordinarios y porque gravar juegos de azar y salud es una medida regresiva.

  • Aclaración de Voto (Magistrado Ibáñez): Argumentó que la devolución no debería tratarse como “pago de lo no debido” (pues el impuesto nació válido), sino bajo la figura de “enriquecimiento sin justa causa” del Estado.