Decreto 1136 del 27-10-2025 – Ministerio de Justicia y del Derecho
1. Fundamento Legal de la Corrección
Se invoca la Ley 4 de 1913 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que permiten al Gobierno Nacional enmendar errores formales en los textos legales cuando no existe duda sobre la voluntad del Congreso. Esto abarca errores de redacción, gramática, numeración y transcripción.
2. Correcciones de Forma y Referencia
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Epígrafe: Se corrige el título de la Ley 2445 para especificar que modifica la “Sección Tercera del Libro Tercero” de la Ley 1564 de 2012.
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Gramática y Puntuación: Se ajustan pronombres (Art. 4), signos de puntuación y errores de digitación ilegibles (Art. 5 y 10) que dificultaban la lectura de normas sobre pequeños comerciantes y requisitos de solicitud.
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Fechas Imposibles: Se corrige el Artículo 7, que otorgaba plazo para reglamentar la gratuidad hasta diciembre de 2024, ajustándolo lógicamente a diciembre de 2025, dado que la ley se expidió en 2025.
3. Correcciones con Impacto Procedimental
El decreto ajusta textos que afectaban la interpretación del proceso de insolvencia:
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Apertura de Liquidación (Art. 29): Se corrige la transcripción para aclarar que el deudor puede solicitar la liquidación patrimonial independientemente de si tiene o no bienes, alineándose con la Gaceta del Congreso. Además, se elimina una referencia inconstitucional al notario como conciliador en esta etapa.
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Funciones del Liquidador (Art. 32): Se corrige un error que asignaba al “acreedor” la función de actualizar la relación de acreencias, aclarando que esta es una función exclusiva del liquidador.
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Impugnación de Acuerdos (Art. 23): Se ajusta la referencia a las causales específicas que permiten al juez decretar pruebas periciales (limitándolo a la causal 6).
4. Acuerdo de Pago y Adjudicación
Se corrigen errores de digitación en los artículos referentes a los acuerdos de pago con codeudores (Art. 21) y a los efectos de la adjudicación de bienes (Art. 39), asegurando que se entienda que los acreedores conservan derechos contra terceros obligados y que las sanciones por ocultamiento de bienes se apliquen correctamente durante la negociación de deuda.