Oficio 025800
(2018-09-13)
- Fecha: 2018-09-13
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 025800
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Título – Tema: IVA
- Subtítulo – Descriptor: Provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones en conexión con el exterior
Problema jurídico resuelto:
¿Cuáles son las definiciones y alcances legales aplicables a los servicios de telefonía móvil, datos, internet, navegación móvil y otros servicios relacionados, y su tratamiento en materia de IVA e impuesto nacional al consumo?
Tesis jurídica:
La normativa vigente no contempla definiciones específicas para “telefonía móvil”, “datos”, “internet” o “navegación móvil” en el contexto del artículo 512-2 del Estatuto Tributario. Bajo el régimen de telecomunicaciones establecido en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1078 de 2015, todos los servicios se enmarcan en la noción de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. El tratamiento tributario (IVA o impuesto nacional al consumo) depende de las disposiciones específicas aplicables a cada servicio y de las exclusiones consagradas en la ley.
Base legal:
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Ley 1341 de 2009, artículo 10.
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Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.6.2.1.2.
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Estatuto Tributario, artículos 512-1 y siguientes, 476 numeral 24.
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Ley 1753 de 2015, artículo 93.
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Ley 1607 de 2012, artículo 198.
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Conceptos DIAN: 004559 de 2015, 000801 de 2018, 017056 de 2017, 001444 de 2017, 024117 de 2015.
Fundamentación:
La DIAN, con base en la doctrina vigente y en consultas elevadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, establece que no existen definiciones normativas aisladas para “telefonía móvil”, “datos”, “internet” o “navegación móvil” dentro del ámbito del artículo 512-2 del E.T. En su lugar, la Ley 1341 de 2009 introdujo la figura de habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.
No es procedente diferenciar “servicios específicos” de “definiciones genéricas”, pues todos se consideran provisión de redes o servicios de telecomunicaciones.
En cuanto a juegos de suerte y azar por internet, se clasifican como juegos novedosos según la Ley 1753 de 2015, y su explotación corresponde a Coljuegos. En el caso de plataformas como UBER, la DIAN señala que son actividades distintas al transporte, y que su tratamiento tributario depende de la naturaleza de los contratos involucrados.
Sobre el impuesto para deporte y cultura (4% adicional al IVA en telefonía móvil), se precisa que esta disposición fue derogada por la Ley 1607 de 2012.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| Definiciones y tratamiento tributario de telefonía móvil, datos, internet, navegación móvil y otros servicios conexos. | No existen definiciones normativas separadas; todos los servicios se consideran provisión de redes y servicios de telecomunicaciones bajo la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1078 de 2015. El tratamiento tributario depende de la legislación aplicable y exclusiones vigentes. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ Directora de Gestión Jurídica