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Adiciona Concepto General referente al impuesto sobre la renta aplicable a Personas Naturales. DIAN-Concepto 1564

Concepto 1564

(2018-09-14)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1564 (100208221-1564)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2018-09-14
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Impuesto sobre la renta, Personas naturales, Sistema cedular, Retención en la fuente

Problema jurídico resuelto:

  1. ¿Cuál es el alcance del inciso final del numeral 4º del artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de 2016 respecto de la depuración de la renta para personas naturales?

  2. ¿Cuál es la posibilidad de generar y compensar pérdidas fiscales por parte de las personas naturales?

  3. ¿Son agentes de retención todas las personas naturales que realicen pagos por los conceptos señalados en el artículo 383 del Estatuto Tributario?

  4. ¿Es posible cambiar el procedimiento de retención en la fuente durante el año gravable?

Tesis jurídica:

  1. La norma reglamentaria reitera el cumplimiento de las normas contables vigentes y no modifica el marco contable, aplicable a los ingresos por rentas no laborales para la determinación del impuesto sobre la renta.

  2. Las personas naturales pueden generar y compensar pérdidas fiscales cuando se cumplen los presupuestos de ley, sin sujeción a límites porcentuales o en UVT. Las rentas de trabajo no se afectan con pérdidas de cualquier origen.

  3. Sólo las personas naturales que cumplan los requisitos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retención en la fuente por ingresos laborales.

  4. Una vez elegido el procedimiento de retención, este debe mantenerse durante todo el año gravable; los cambios se aplican a partir del año siguiente.

Base legal:

  • Ley 1819 de 2016, Título V del Estatuto Tributario

  • Decreto 1625 de 2016, Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22, Título I y Capítulos 1 y 7 del Título IV

  • Decreto 2250 de 2017

  • Artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008

  • Artículos 21-1, 28, 368-2, 383, 385, 386, 428 del Estatuto Tributario

Fundamentación:

El concepto analiza los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 en el impuesto sobre la renta de personas naturales, incluyendo el sistema cedular y el régimen de dividendos. Se aclara que la norma reglamentaria del Decreto 1625 de 2016 reitera la obligación de aplicar las normas contables vigentes sin modificar el marco contable. En materia de pérdidas fiscales, se confirma que las personas naturales pueden compensarlas según los presupuestos legales y la jurisprudencia. Respecto de la retención en la fuente, sólo las personas naturales que cumplan los criterios del artículo 368-2 del E.T. son agentes de retención, y el procedimiento elegido debe mantenerse durante todo el año gravable.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
Alcance del inciso final del numeral 4º del artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de 2016 La norma reitera el cumplimiento de las normas contables vigentes y su aplicación en rentas no laborales para la determinación del impuesto sobre la renta.
Posibilidad de generar y compensar pérdidas fiscales Las personas naturales pueden generar y compensar pérdidas fiscales cumpliendo los presupuestos de ley; las rentas de trabajo no se afectan.
Agentes de retención por ingresos laborales Sólo las personas naturales que cumplan los requisitos del artículo 368-2 del E.T. son agentes de retención.
Cambio de procedimiento de retención durante el año gravable Una vez elegido, el procedimiento debe mantenerse durante todo el año; cambios aplican a partir del año siguiente.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)