Oficio 25580
(2018-09-12)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 25580
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2018-09-12
- Título: Tema: Retención
- Subtítulo: Descriptor: Factura Electrónica. Adquirentes no obligados a facturar electrónicamente
Problema jurídico resuelto:
¿Es obligatorio facturar electrónicamente a clientes que no están obligados legalmente a adoptar este sistema y no han dado autorización para recibirla?
¿Cómo debe procederse en caso de emitir factura a una persona que no está obligada a la implementación de la factura electrónica?
Tesis jurídica:
El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que solo están obligados a facturar electrónicamente quienes la DIAN seleccione o quienes opten voluntariamente por este sistema. No es exigible autorización para la recepción de factura electrónica a clientes no obligados. En estos casos, debe entregarse una representación gráfica en formato impreso o digital, sin posibilidad de utilizar otros medios de facturación.
Base legal:
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, arts. 1.6.1.4.1.1, 1.6.1.4.1.3, 1.6.1.4.1.6
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Decreto 2243 de 2015
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Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008
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Ley 527 de 1999, arts. 12 y 13
Fundamentación:
El Decreto 2243 de 2015, compilado en el D.U.R. 1625 de 2016, reglamenta la expedición e interoperabilidad de la factura electrónica, definiendo su ámbito de aplicación, sujetos obligados y condiciones de expedición.
El artículo 3, parágrafo 1, establece que cuando el adquirente no esté obligado o no opte por recibir factura electrónica en formato electrónico de generación, el obligado a facturar electrónicamente debe entregar una representación gráfica en formato impreso o digital.
No es posible exigir autorizaciones para la entrega electrónica en estos casos. La representación gráfica debe cumplir requisitos técnicos que permitan su lectura, copia, descarga e impresión sin costo adicional.
El artículo 6 del mismo decreto regula la conservación de la factura, señalando que la representación gráfica recibida puede conservarse en el formato entregado, siempre que cumpla con accesibilidad y demás condiciones legales.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
|---|---|
| ¿Es obligatorio facturar electrónicamente a clientes no obligados ni autorizados? ¿Cómo proceder con ellos? | No es exigible la factura electrónica a clientes no obligados. Debe entregarse representación gráfica impresa o digital, conforme al Decreto 1625 de 2016, sin utilizar otros medios de facturación. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)