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Factura Electrónica. Adquirentes no obligados a facturar electrónicamente. DIAN-Oficio 25580

Oficio 25580

(2018-09-12)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 25580
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2018-09-12
  • Título: Tema: Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Factura Electrónica. Adquirentes no obligados a facturar electrónicamente

Problema jurídico resuelto:

¿Es obligatorio facturar electrónicamente a clientes que no están obligados legalmente a adoptar este sistema y no han dado autorización para recibirla?
¿Cómo debe procederse en caso de emitir factura a una persona que no está obligada a la implementación de la factura electrónica?

Tesis jurídica:

El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que solo están obligados a facturar electrónicamente quienes la DIAN seleccione o quienes opten voluntariamente por este sistema. No es exigible autorización para la recepción de factura electrónica a clientes no obligados. En estos casos, debe entregarse una representación gráfica en formato impreso o digital, sin posibilidad de utilizar otros medios de facturación.

Base legal:

  • Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, arts. 1.6.1.4.1.1, 1.6.1.4.1.3, 1.6.1.4.1.6

  • Decreto 2243 de 2015

  • Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008

  • Ley 527 de 1999, arts. 12 y 13

Fundamentación:

El Decreto 2243 de 2015, compilado en el D.U.R. 1625 de 2016, reglamenta la expedición e interoperabilidad de la factura electrónica, definiendo su ámbito de aplicación, sujetos obligados y condiciones de expedición.
El artículo 3, parágrafo 1, establece que cuando el adquirente no esté obligado o no opte por recibir factura electrónica en formato electrónico de generación, el obligado a facturar electrónicamente debe entregar una representación gráfica en formato impreso o digital.
No es posible exigir autorizaciones para la entrega electrónica en estos casos. La representación gráfica debe cumplir requisitos técnicos que permitan su lectura, copia, descarga e impresión sin costo adicional.
El artículo 6 del mismo decreto regula la conservación de la factura, señalando que la representación gráfica recibida puede conservarse en el formato entregado, siempre que cumpla con accesibilidad y demás condiciones legales.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Es obligatorio facturar electrónicamente a clientes no obligados ni autorizados? ¿Cómo proceder con ellos? No es exigible la factura electrónica a clientes no obligados. Debe entregarse representación gráfica impresa o digital, conforme al Decreto 1625 de 2016, sin utilizar otros medios de facturación.
  • Firma:  LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)