Oficio 25581
(12-09-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 25581
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-09-12
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Servicios Prestados desde el Exterior
Problema jurídico resuelto:
¿La adquisición online en el exterior de una licencia de software, pagada con tarjeta de crédito para ser descargada y usada en Colombia, causa IVA? ¿Cómo se determina si está gravada o excluida y qué obligaciones de retención aplican?
Tesis jurídica:
De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior cuyo destinatario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia, se entienden prestados o adquiridos en el territorio nacional y, salvo exclusión legal expresa, causan IVA.
La adquisición de licencias de software puede estar excluida de IVA únicamente si se ajusta a la reglamentación del numeral 25 del artículo 476 del E.T., desarrollada por el Decreto 1412 de 2017.
Si la operación está gravada, la retención en la fuente a título de IVA debe ser practicada en el 100% por los responsables del régimen común que contraten con no residentes o no domiciliados en Colombia la prestación de servicios gravados, según lo dispuesto en los artículos 437, 437-1 y 437-2 del E.T.
Base legal:
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Estatuto Tributario, arts. 420, 437, 437-1, 437-2 y 476
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Ley 1819 de 2016, arts. 178 y 180
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Decreto 1412 de 2017
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Decreto 4048 de 2008, art. 20
Fundamentación:
El artículo 420 del E.T. establece como hecho generador la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, así como la venta o cesión de intangibles asociados con propiedad industrial. El parágrafo 3 determina que los servicios prestados y los intangibles adquiridos desde el exterior se entienden prestados o adquiridos en el territorio nacional cuando el usuario directo o destinatario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad en Colombia.
El artículo 476 E.T. excluye del IVA la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, siempre que cumplan con la reglamentación del Ministerio TIC contenida en el Decreto 1412 de 2017.
Si no se cumple dicha reglamentación, la operación estará gravada y deberá aplicarse retención en la fuente del 100% a título de IVA, conforme a los artículos 437-1 y 437-2 del E.T., siendo agentes retenedores los responsables del régimen común que contraten con personas sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados.
La Ley 1819 de 2016 reforzó esta obligación y facultó a la DIAN para establecer procedimientos de cumplimiento por parte de prestadores de servicios desde el exterior.
Conclusión:
Problema jurídico | Tesis jurídica |
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¿La adquisición online desde el exterior de licencias de software para uso en Colombia causa IVA y genera retención? | Sí, salvo que esté expresamente excluida por el numeral 25 del art. 476 del E.T. y cumpla con la reglamentación del Decreto 1412 de 2017. De estar gravada, el régimen común debe practicar retención del 100% a título de IVA. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)