Concepto 647 (007047)
(06-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 647 (007047)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-05-06
- Título: Tema: Procedimiento sancionatorio
- Subtítulo: Descriptores: Proveedores tecnológicos Sanción de cancelación de habilitación Cancelación habilitación a solicitud de parte
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el procedimiento aplicable para imponer sanciones a los proveedores tecnológicos, y cómo debe tramitarse la cancelación de la habilitación cuando es solicitada por el propio proveedor?
Tesis jurídica
El régimen sancionatorio aplicable a los proveedores tecnológicos se rige por los artículos 616-4 y 684-4 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de sanciones por reincidencia, estas deben imponerse mediante resolución independiente, conforme al artículo 638 del mismo estatuto. Por otro lado, si la cancelación de la habilitación es solicitada por el proveedor, debe tramitarse conforme al artículo 57 de la Resolución 000165 de 2023, y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Condición (si aplica)
La cancelación voluntaria de la habilitación requiere:
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Aviso previo de 3 meses a sus clientes.
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Solicitud formal con los documentos exigidos.
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Trámite ante la Subdirección de Factura Electrónica.
Base legal
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Artículos 616-4, 638, 684-4, 720 del Estatuto Tributario
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Artículo 57 de la Resolución 000165 de 2023
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Artículos 74 a 81 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)
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Decreto 1742 de 2020
Fundamentación jurídica
El artículo 684-4 del E.T. establece sanciones por infracciones reiteradas de los proveedores tecnológicos. Estas sanciones incluyen: prohibición de contratar por 1 o 2 años, cancelación de la habilitación en caso de tercera reincidencia, y otras medidas como cierres temporales o multas.
Estas sanciones deben imponerse mediante resolución independiente, precedida de pliego de cargos, con derecho a presentar descargos y pruebas.
En contraste, si el proveedor solicita la cancelación de su habilitación, debe seguir el procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 57 de la Resolución 000165 de 2023, sin necesidad de adelantar un proceso sancionatorio.
En este caso, la Subdirección de Factura Electrónica tiene 30 días para resolver la solicitud.
Las decisiones pueden ser impugnadas mediante recursos de reposición, apelación y queja ante las instancias previstas por el CPACA.
Conclusión
| Situación | Procede la cancelación | Procedimiento aplicable |
|---|---|---|
| Por sanción (reincidencia) | Sí | E.T. Art. 684-4 y 638 |
| A solicitud del proveedor | Sí | Resolución 000165/2023 y CPACA |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)